REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis (16) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000564
SOLICITANTE: EGLIS SERVIDEA RODRIGUEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.139.599.
ASISTIDOS POR: AURA NATALIE QUERALES, Inscrita en el impreabogado 158.790.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
de diez (10) y once (11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 05 de Febrero de 2013, compareció la ciudadana EGLIS SERVIDEA RODRIGUEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.139.599, actuando en representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de diez (10) y once (11) años de edad, respectivamente, donde solicita se les declare únicos y universales heredero del de Cujus HENRY HUMBERTO YEPEZ ALCANTARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.566.169 y quien falleció el día 11 de Enero de 2.013, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 142 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.013.
En fecha 19 de febrero de 2.013, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel, oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 15 de Marzo de 2.013, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas CANDIDA DEL CARMEN ALVARADO Y DANAY CAROLINA SUAREZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.368.914 y V-14.590.559 respectivamente
Consta en los folios 12 y 13 la consignación del Edicto publicado en el diario “El Informador”.
En fecha 10 de Abril de 2.013, se deja constancia que venció el lapso del edicto publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarias (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)y la copia certificada del acta de defunción del De Cujus HENRY HUMBERTO YEPEZ ALCANTARA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre las beneficiarias que acreditan su condición de Herederas, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos CANDIDA DEL CARMEN ALVARADO Y DANAY CAROLINA SUAREZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.368.914 y V-14.590.559 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de HENRY HUMBERTO YEPEZ ALCANTARA, antes identificado. Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0910-2013 y se publicó siendo las 10:29 a.m
LA SECRETARIA,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Jheicy.-
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