REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis (16) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001583
SOLICITANTES: JACKLEIDYS TAHELYS DIAZ SUAREZ Y JOSE LUIS PARRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.105.093 y V-16.289.013, respectivamente.
BENEFICIARIO: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de ocho (08) y dos (02) años de edad.
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JACKLEIDYS TAHELYS DIAZ SUAREZ Y JOSE LUIS PARRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.105.093 y V-16.289.013 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre convivirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días desde el sábado a las 11:00 a.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas entre otros será compartida entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos. Para este año 2013 el padre compartirá con sus hijos durante la semana del 24 de Diciembre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA de ocho (08) y dos (02) años de edad y siendo que el mismo no vulnera lo derechos de los beneficiarios, ya que la Régimen de Convivencia Familiares una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0913-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA
LGLA/Jheicy.
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