REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, dos (02) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000135

DEMANDANTE: EGARNAYBE JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.644.246.

ASISTIDA POR: Abg. CARLOS ENRIQUE COLMENARES MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.688.

DEMANDADO: OSCAR EDUARDO MENDOZA REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.434.676.

HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 477 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha dos (02) de abril de 2.013, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, fijada en fecha 01 de marzo del 2013, entre los ciudadanos EGARNAYBE JOSEFINA TORRES Y OSCAR EDUARDO MENDOZA REVILLA, en el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes, personalmente al acto, ni por medio de apoderado, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 477 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por la ciudadana EGARNAYBE JOSEFINA TORRES, en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO MENDOZA REVILLA, ya identificados, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 754-2013 y se publicó siendo las 03:53 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2013-000135