REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos (02) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000305
DEMANDANTE: BENCE RAFAEL PACHANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.732
ASISTIDO POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: MIRTHA COROMOTO DURAN GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.083.153.
BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de Febrero de 2.013, el ciudadano BENCE RAFAEL PACHANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.732, asistido por la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hijo Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana MIRTHA COROMOTO DURAN GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.083.153, acompañó la presente causa con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 08 de Febrero de 2.013, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada, asimismo se fija audiencia preliminar en fase de mediación.
Riela al folio seis (06) y siete (07) la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada de la ciudadana Marlene Gallardo.
En fecha 20 de febrero 2013 este tribunal deja constancia de la notificación a la parte demandada.
En fecha 21 de febrero de 2013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 11 de marzo 2013 se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar.
En fecha 01 de Abril de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano BENCE RAFAEL PACHANO PEREZ, en contra de la ciudadana MIRTHA COROMOTO DURAN GALLARDO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0747-2013 y se publicó siendo las 09:00 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Jheicy.-
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