ASUNTO: KP02-J-2013-001928

Solicitantes: YOHANNA MARIEGLY BURGOS RODRIGUEZ Y YORMAN GUSTAVO SILVA PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.779.055 y V-14.548.322, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad.
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, a instancias de los ciudadanos YOHANNA MARIEGLY BURGOS RODRIGUEZ Y YORMAN GUSTAVO SILVA PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.779.055 y V-14.548.322, respectivamente; en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, respectivamente este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: La adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estará de ahora en adelante, bajo la responsabilidad del padre, ejerciendo este la custodia de su hija, teniendo la responsabilidad de garantizarle sus derechos y brindarle la asistencia material, educativa, efectiva y un nivel de vida adecuado. El progenitor ejercerá los cuidados y resguardo de su hija en lo adelante.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
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LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0959-2013 y se publicó.

LA SECRETARIA,


LGLA/ Jheicy