REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós (22) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003791
DEMANDANTE: ISMELVIS ISABEL CASTILLO MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.997.771.
DEMANDADO: ALEXIS CONCEPCION YANEZ QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.084.775.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).
Los hechos:
En fecha 27 de noviembre de 2.012, la ciudadana ISMELVIS ISABEL CASTILLO MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.997.771, debidamente asistida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, presento demanda por obligación de manutención en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en contra del ciudadano ALEXIS CONCEPCION YANEZ QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.084.775; el Tribunal en fecha 10 de diciembre 2012 admitió la demanda ordenando la notificación del demandado; certificada la boleta de notificación, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 15 de abril de 2.013, oportunidad en la cual se prolongo la misma para el día 22 de abril de 2013 oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo total en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“Ambas partes acuerdan que el padre ciudadano Alexis Yánez Querales aporte la cantidad de Quinientos Bolívares Mensuales los cuales representan un veinticinco por ciento de un salario mínimo decretado por Ejecutivo nacional, es por ello que a los efectos del ajuste automático establecido en la ley tal y como lo prevé el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda que demostrado como sea el incremento del salario del ciudadano Alexis Yánez Querales por aumento salarial, de forma anual este proporción porcentual deberá mantenerse en el monto aquí fijado para la manutención mensual. como a los cuales depositara en una cuenta bancaria que solicitan se ordene aperturar por este tribunal a esos efectos. Así mismo el padre aportara la totalidad de las necesidades que el adolescente requiere con motivo del inicio del año escolar en cuanto a útiles y uniformes escolares, de igual manera el padre expreso que en el mes de Diciembre el asume en su totalidad la adquisición de ropa y calzado de su hijo con motivo de las festividades decembrinas.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Obligación de Manutención, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos ISMELVIS ISABEL CASTILLO MUSETT y ALEXIS CONCEPCION YANEZ QUERALEZ, en los términos ut Supra señalados. Se ordena la apertura de Cuenta bancaria a efectos de la mejor ejecución del acuerdo para ello la Oficina de Control de Consignaciones emitirá la orden correspondiente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 958-2013 y se publicó siendo las 02:42 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2012-003791
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