REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés (23) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001654
SOLICITANTES: FANNY MARÍA ARTIGAS BOLÍVAR y JOSÉ SABAS SUAREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.541.252 y V-9.559.129, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Abg. MILENA GODOY CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.398.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 04 de abril de 2.013, los ciudadanos FANNY MARÍA ARTIGAS BOLÍVAR y JOSÉ SABAS SUAREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.541.252 y V-9.559.129, respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres: LUIS JOSÉ, mayor de edad y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 11 de abril de 2.013 y se ordenó oír la opinión de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada se dejo constancia que el beneficiario de autos compareció a emitir opinión en la presente causa. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha veintitrés (23) de abril de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron ambas partes ciudadanos FANNY MARÍA ARTIGAS BOLÍVAR y JOSÉ SABAS SUAREZ GONZÁLEZ, quienes alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de LUIS JOSÉ, mayor de edad y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos FANNY MARÍA ARTIGAS BOLÍVAR y JOSÉ SABAS SUAREZ GONZÁLEZ, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FANNY MARÍA ARTIGAS BOLÍVAR y JOSÉ SABAS SUAREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.541.252 y V-9.559.129, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 15 de noviembre del año 1990, quedando anotada bajo el Nº 912, folio 414 Vto del Libro de Registros de Matrimonios llevados por dicho despacho durante el año 1990. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de FRANCISCO JOSÉ, será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia de FRANCISCO JOSÉ será ejercida por la madre, viviendo el hijo con ella en su residencia, estableciéndose que en caso de cambio de dirección, la madre le notificara al padre, cumpliendo a cabalidad con las facultades y obligaciones que la Ley establece en ese sentido y debiendo orientar a su hijo, en su educación moral y física, con derecho a imponerle los correctivos adecuados, conforme al desarrollo físico y mental del adolescente, en virtud de que siempre la ha ejercido, en lo que respecta a la formación y educación de su hijo, seguirá sus estudios en el sistema educativo elegido por los padres.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar será abierto, el padre tendrá derecho de visitar a su hijo en su hogar donde convive con la madre, en el horario que no interrumpa su horario de clases horas de sueño y de estudio; asimismo convienen en que el padre podrá llevar a su hijo, de paseo o de excursión, los fines de semana. El día del padre el adolescente, lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a las vacaciones de semana santa, carnaval, navidad año nuevo y escolares, el adolescente decidirá con quien pasara esos días de vacaciones; asimismo las partes establecen que los acuerdos expresados regirán al menos hasta la mayoría de edad del hijo, sin que ello impida que por mutuo convenio entre padre y madre y según convenga al bienestar o la mejor formación del adolescente, se realicen cambios al régimen que puedan ser suscritos entre los progenitores.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ha venido cumpliendo con dicha obligación a cabalidad y responsabilidad, desde la separación de hecho, aportando actualmente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES; para cubrir los gastos de alimentos y se compromete a cubrir junto con la madre en un 50% cada uno, con todo lo referente a los gastos de ropa, educación, cultura, atención medica, medicinas en caso de enfermedad, recreación y deporte. El padre se compromete a darle las meriendas diarias al adolescente para el colegio. Y convienen que dicha obligación de manutención y demás gastos serán ajustados todos los años, de acuerdo a la inflación registrada en el país.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 976-2013 y se publicó siendo las 03:53 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001654
|