REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-002067
Solicitantes: MIRIAN JOSEFINA CASTILLO BLANCO Y JUAN ANTONIO PEROZO AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.666.542 y V-15.340.577, respectivamente.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA CASTILLO BLANCO Y JUAN ANTONIO PEROZO AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.666.542 y V-15.340.577 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre buscara a su hija por el hogar materno DOS FINES DE SEMANAS AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde las 9:00 a.m. del día sábado y la regresara a las 6:00 p.m. del mismo día al hogar materno, e igualmente el día domingo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de (10) años de edad y siendo que el mismo no vulnera lo derechos de la beneficiaria, ya que la Régimen de Convivencia Familiares una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1025-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA
LGLA/Jheicy.
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