REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002133
Solicitantes: EMYLY VIVIANNY PINEDA Y JULIO ALEJANDRO LINARES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.400.259 y V-20.539.740, respectivamente.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente de once (11) meses de nacido.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos EMYLY VIVIANNY PINEDA Y JULIO ALEJANDRO LINARES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.400.259 y V-20.539.740 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: La madre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CUATROCIENTO BOLIVARES MENSUAL (Bs.400, 00) los cuales serán entregados al padre previo acuse de recibo.

SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán cubiertos por ambos progenitores.

TERCERO: ambos progenitores se comprometen a proveer todo lo relacionado los útiles escolares y uniforme escolar en partes iguales CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.

CUARTO: Ambos progenitores se compromete a proveer ropa y calzado, en partes iguales CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente de once (11) meses de nacido, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1031-2013 y se publicó.





LA SECRETARIA










LGLA/Jheicy.