REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000527

DEMANDANTE: LISBETH MAYERLIN CARRILLO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.981.338.

DEMANDADO: RAMON CLEMENTE PIRE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.254.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).


Los hechos:
En fecha 28 de febrero de 2.013, la ciudadana LISBETH MAYERLIN CARRILLO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.981.338, actuando en su nombre propio, presento demanda por obligación de manutención en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano RAMON CLEMENTE PIRE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.254; el Tribunal en fecha 11 de marzo 2013 admitió la demanda ordenando la notificación del demandado; certificada la boleta de notificación, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 03 de abril de 2.013, oportunidad en la cual no hubo acuerdo entre las partes por lo que se acordó la prolongación de la audiencia para el día 18 de abril de 2013 oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo total en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“Ambas partes acuerdan que el aporte mensual para la manutención del niño será la cantidad de Dos Mil quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora Nº 01750166680010001623 cantidad que representa el veintiséis coma treinta y un por ciento del salario neto del padre por lo cual a los fines del ajuste automático del acuerdo se establece de mutuo acuerdo que este porcentaje del (26,31%) del sueldo mensual se ajustara conforme los ingresos del ciudadano Ramón Clemente Pire Suárez se incrementen. A los efectos de cubrir las necesidades escolares y gastos decembrinas del niño en los meses de Agosto y Diciembre de cada año las partes acordaron que el padre aportaría dos (02) cuotas especiales en estos meses adicionales a la cantidad fijada para la manutención de Cinco Mil Bolívares para el mes de Agosto los cuales deberán ser depositados los primeros cinco días del mes de Agosto de cada año cantidad que representa un cuarenta y nueve por ciento de su salario mensual, por lo cual a los efectos del ajuste automático e incremento del salario del padre se acuerda mantener en la misma proporción porcentual del salario del ciudadano Ramón Clemente Pire Suárez, la segunda cuota extraordinaria del mes de Diciembre por la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) cantidad que representa el treinta y seis coma ochenta y cuatro por ciento (36,84%9 del salario del padre cantidad que a los efectos del ajuste automático deberá preservarse en la misma proporciona porcentual conforme se incremente el salario del ciudadano Ramón Pire Usares, comprometiéndose el padre en consignar anualmente una constancia de su salario mensual ante este tribunal para la verificación del cumplimiento del porcentaje de sueldo aportado para la manutención de su hijo. Queda establecido que los prestamos personales que efectuare el padre no incidirán en la base del sueldo neto sobre el cual debe ser calculado la manutención aquí acordada ello para resguardar los derechos de manutención del niño. Así mismo en el mes de Diciembre el padre se compromete en aportar el regalo navideño a su hijo aparte de las cantidades antes acordadas entre los progenitores.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Obligación de Manutención, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos LISBETH MAYERLIN CARRILLO RANGEL y RAMON CLEMENTE PIRE SUAREZ, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1027-2013 y se publicó siendo las 10:32 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2013-000527