REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, treinta (30) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002160
SOLICITANTES: DESSIRET COROMOTO COLMENAREZ OROPEZA Y ROSA MARIA OROPEZA (abuela materna de la beneficiaria), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.421.421 y V-9.573.326, respectivamente.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, a instancias de las ciudadanas DESSIRET COROMOTO COLMENAREZ OROPEZA Y ROSA MARIA OROPEZA (abuela materna de la beneficiaria), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.421.421 y V-9.573.326 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: La niña compartirá con la abuela la primera semana de cada mes con pernota; en las épocas de semana santa con la abuela, en la época de vacaciones escolares la niña compartirá, con su abuela todo el mes de agosto de todos los años; en época decembrina la niña compartirá con la abuela desde el día 26 de Diciembre que la medre se la se la llevara hasta el día 10 de enero que la reintegrara a la madre; la niña podrá compartir otros días, fechas y épocas con la abuela de mutuo acuerdo entre ellas y previa comunicación.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1063-2013 y se publicó.


LA SECRETARIA,


LGLA/Jheicy.