PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 01 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000038
PARTE DEMANDANTE: LEIDA DEL CARMEN HIDALGO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.894.412, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JORGE HERNÁN GONZÁLEZ ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.350.466.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 01 de abril de 2013, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: LEIDA DEL CARMEN HIDALGO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.894.412, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: JORGE HERNÁN GONZÁLEZ ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.350.466, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: ……………………………………………………………………………………….
PRIMERO: El padre obligado JORGE HERNÁN GONZÁLEZ ALMAO, manifiesta al Tribunal que a partir del mes de enero de 2013, le ha estado entregando personalmente y en dinero en efectivo a la madre, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 200,oo), para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES. Igualmente, manifiesta que adicionalmente al dinero entregado de forma semanal, el día 11 de marzo del presente año, le entregó a la madre en dinero en efectivo la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 3.500,oo), a los fines de que la madre cubriera las necesidades materiales de sus hijos; en virtud de los meses atrasados que tenía por obligación de manutención.
SEGUNDO: La madre demandante, ciudadana: LEIDA DEL CARMEN HIDALGO GARCÍA, reconoce ante este Tribunal, que efectivamente el padre de sus hijos le ha entregado desde el mes de enero del presente año en dinero en efectivo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES, para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES. Igualmente admite ante este Tribunal que el pasado 11 de marzo de 2013, recibió del padre de sus hijos, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 3.500,oo), a los fines de cubrir las necesidades materiales de sus hijos.
TERCERO: Ambas partes reconocen, admiten y están de acuerdo en que el padre ya ha pagado de la deuda contraída por incumplimiento de la Obligación de manutención, la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 4.100,oo), discriminados de la siguiente manera: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), correspondientes a los Bs. 200,oo adicionales que le ha estado entregando el padre desde el mes de enero de 2013 y Bs. 3.500,oo, entregado por el padre el pasado 11 de marzo de 2013; en virtud de lo cual solo adeuda la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) de los 4.200, Bs. demandados por incumplimiento de la Obligación de Manutención.
CUARTO: El padre obligado JORGE HERNÁN GONZÁLEZ ALMAO, entrega en este acto a la madre, en dinero en efectivo la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), adeudados de la deuda contraída por incumplimiento de Obligación de Manutención, y la madre recibe conforme en este mismo acto la referida cantidad de dinero.
QUINTO: La madre reconoce en este acto que con el pago realizado por el padre de sus hijos, este nada adeuda hasta la fecha por concepto de Obligación de Manutención.
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado convenido el cumplimiento de la Obligación de Manutención y solicitan al Tribunal homologar el mismo y declarar terminado el presente asunto.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio
La Demandante, El Demandado,
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El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
FABB/ajos/fabb.
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