PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 12 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: PH05-V-2007-000089
Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de (identificación omitida por disposición de la Ley) , actualmente de dieciocho (18) años de edad, iniciado en fecha 07/08/2.007, a través de solicitud realizada por su hermana, ciudadana JENNI DEL CARMEN PARRA BARCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.599, debidamente asistida por la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y decretada por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22/01/2.009, según riela inserto a los folios 34 al 38, ambos inclusive del presente asunto civil, a ejecutarse en el hogar de la referida ciudadana, en la siguiente dirección: Urbanización Virgen de Coromoto, calle G, casa Nº 28, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Ahora bien, este Tribunal verificado como ha sido que el ciudadano NELSON JOSÉ PARRA BARCO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.908.472, actualmente ha cumplido su mayoría de edad, tal como se evidencia de la copia simple del acta de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, inserta al folio 05 del expediente, es por lo que esta Juzgadora considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 22/01/2.009, en beneficio del ciudadano NELSON JOSÉ PARRA BARCO, en virtud de haber alcanzado su mayoridad.
En tal sentido, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos a que haya lugar, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.
Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/emjv/Ma Alej.-
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