PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2011-000307

Vista la comunicación signada con el Nº OA-004-2013, emanada de la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa; mediante la cual solicita lo siguiente:
1. La apertura del período de prueba correspondiente, previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2. Se dicte medida de Colocación Familiar con miras a la adopción de la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley) , en virtud de haber cumplido anteriormente con todos los requisitos exigidos.
3. Se considere la solicitud de Adopción conforme al Artículo 493-R de la LOPNNA, interpuesta por los ciudadanos: ANDRÉS GARCÍA Y MARÍA ELENA MORA, debidamente asesorados por el Equipo Interdisciplinario de la Oficina de Adopciones, la cual ya cursa en el expediente, donde además fue certificada la idoneidad de los solicitantes de acuerdo al artículo 421 ejusdem.
4. Se de inicio a la Fase Judicial de la Adopción.

Este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare; considerando que han sido cumplidos todos los requisitos previos, previstos en la Ley, referidos a la culminación de la Fase Administrativa del presente Procedimiento de Adopción, particularmente los relativos a la procedencia de la excepción establecida en los artículos 493-H y 493-Ñ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo cual este Tribunal, mediante decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2013, consideró cumplido el emparentamiento técnico y personal con relación a los ciudadanos: ANDRÉS CUSTODIO GARCÍA Y MARÍA ELENA MORA LÓPEZ y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículos 493-O de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA INICIADO EL PERÍODO DE PRUEBA, previsto en el artículo 422 ejusdem; el cual tendrá un lapso de duración de seis (06) meses, en consecuencia conforme a lo dispuesto en el artículo 424 ejusdem, se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN, tiempo durante el cual la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley) , permanecerá ininterrumpidamente como lo ha hecho hasta ahora, en el hogar de los ciudadanos: ANDRÉS CUSTODIO GARCÍA Y MARÍA ELENA MORA LÓPEZ. Así se decide.
Se hace la salvedad que en el presente caso, resulta inoficioso autorizar a la niña a trasladarse a la residencia de los solicitantes, por cuanto consta suficientemente en autos, que esta vive en el hogar de los ciudadanos: ANDRÉS CUSTODIO GARCÍA Y MARÍA ELENA MORA LÓPEZ desde que tenía aproximadamente seis (06) meses de nacida y a tal efecto le fue dictada una medida de colocación familiar ordinaria en fecha 15/12/2006 por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Así se establece.
Se advierte a la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, que el período de prueba aquí declarado debe ser supervisado directamente por el Equipo Interdisciplinario adscrito a esa dependencia administrativa; debiendo a tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 493-O de la LOPNNA, realizar por lo menos dos (02) Informes Integrales de Seguimiento, obligándose a consignar en el presente expediente, el primer Informe de Seguimiento, una vez finalizados los primeros treinta (30) días del referido período de prueba y el segundo antes de vencerse los seis (06) meses de duración del referido período. Así se ordena.
Asimismo, se observa, que los solicitantes consignaron la correspondiente solicitud de adopción con todos los recaudos necesarios, al iniciar el presente procedimiento, la cual cursa a los folios 03 al 83 del expediente; en virtud de lo cual este tribunal en atención a lo previsto en el artículo 493-R de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera debidamente PRESENTADA LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DÁNDOSE INICIO A LA FASE JUDICIAL DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 16 de las Conclusiones sobre Orientaciones Uniformes para el Procedimiento de Adopción Nacional, adoptadas en la Mesa Técnica de Adopción y Colocación Familiar, realizada en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de julio de 2011, en concordancia con el artículo 131 de la LOPNNA, este Tribunal ordena Oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare; a cargo de la Abgº Pastora Peña Garcías, quien actualmente conoce en fase de ejecución, de la Medida de Colocación Familiar ordinaria, decretada en fecha 15/12/2006, a favor de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , en el hogar de los ciudadanos: ANDRÉS CUSTODIO GARCÍA Y MARÍA ELENA MORA LÓPEZ; a los fines de informarle que vista la medida de colocación familiar con miras a la adopción dictada en el presente procedimiento a favor de la referida niña; debe proceder a revocar la medida de colocación familiar ordinaria dictada en la fecha antes indicada, con el propósito de esperar los resultados del referido procedimiento de adopción. Así se dispone.
Finalmente, se ordena oficiar a la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, a los fines de informarle sobre lo decidido en la presente resolución y muy particularmente lo relativo al cumplimiento de los Informes Integrales de Seguimiento del período de prueba, aquí ordenados. Es todo.
La Jueza,

Abgº Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,

Abgº Alfredo José Oropeza Saavedra
FABB/fabb.