REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2009-012328
SOLICITANTE: GLORIA YOANA AGUILAR OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.003.208, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 16 de Septiembre de 2.008, en el cual la ciudadana GLORIA YOANA AGUILAR OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.003.208, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y expuso que la partida presenta un (01) error material: Omitieron el número de cédula de identidad de la madre del mismo, siendo éste “V-15.003.208”. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora del mismo.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Enero de 2.010, y a los fines de expedirla se ofició al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remitieran los datos filiatorios de la madre del niño beneficiario, así como también la comparecencia de la precitada ciudadana por el Área de Atención al Público de este Circuito Judicial, y presentar su cédula laminada, a los fines de cotejar la misma con la consignada en el presente asunto.
Este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos las pruebas documentales conformadas por la copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre biológica del mismo, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los tres y cuatro (F. 03 y 04), y en donde se evidencia que efectivamente se incurrió en el error material de: Omitir el número de cédula de identidad de la madre del mismo, siendo éste “V-15.003.208”, por lo que esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño ADRIAN JAVIER AGUILAR OROZCO, el número de cédula de identidad de la madre del mismo, siendo éste “V-15.003.208”, y Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana GLORIA YOANA AGUILAR OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.003.208, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario, el número de cédula de identidad de la madre del mismo, siendo éste “V-15.003.208”. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 10519, de fecha de presentación 01 de Agosto de 2.005. Se ordena oficiar al Registro Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000319-2013 y se publicó siendo las 02:59 p. m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-S-2009-012328
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