REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2008-001183

SOLICITANTES: DULCE MATERAN, AYMARA SAAVEDRA y LAURA GIL, actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* SILVA, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (Extinción).

Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de Enero de 2.008, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos DULCE MATERAN, AYMARA SAAVEDRA y LAURA GIL, actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, y presentan solicitud por Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* SILVA, de quince (15) años de edad.
En fecha 17 de Marzo de 2.008, se admite la presente demanda, y se ordenó la notificación del ciudadano ANDERSON ESPARKIN OSORIO, en su condición de padre biológico del beneficiario, la práctica del Informe Integral, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los fines de decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis y la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se constata que mediante auto dictado en fecha 16 de Diciembre de 2.008, se ordenó el Egreso del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* SILVA, quien quedaría bajo la Responsabilidad de Custodia de su padre biológico, ciudadano ANDERSON ESPARKIN OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.467.951. Asimismo, se evidencia que el Director de la Casa Abrigo “Dr. Fortunato Orellana”, fue debidamente notificado de dicho Egreso, tal y como se desprende del contenido del Oficio signado con el Nº 12.070, cursante al folio setenta y seis (F. 76); por lo que se hace necesario extinguir el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y ceso la controversia que origino la presente causa. ASI DE DECLARA.
DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en Colocación en Entidad de Atención, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000375-2013 y se publicó siendo las 04:27 p. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-S-2008-001183