REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2010-002997

SOLICITANTES: OSWALDO JIMENEZ, ANA MARTINEZ y JOSEFA VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.570.475, V-12.369.778 y V-5.435.799 respectivamente, actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Jiménez del estado Lara.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (Extinción).

Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de Marzo de 2.010, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos OSWALDO JIMENEZ, ANA MARTINEZ y JOSEFA VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.570.475, V-12.369.778 y V-5.435.799 respectivamente, actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Jiménez del estado Lara, y presentan solicitud por Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de quince (15) años de edad.
En fecha 08 de Abril de 2.010, se admite la presente demanda, y se ordenó la citación de los padres biológicos de la beneficiaria de autos, oír la opinión de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los fines de decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis y la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se constata que mediante auto dictado en fecha 26 de Abril de 2.010, se ordenó el Egreso de la beneficiaria Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, quien quedaría bajo la Responsabilidad de Custodia de su madre biológica, ciudadana ROXANA ALEMAN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.185.161. Asimismo, se evidencia que el Director de la Casa Abrigo “Socioeducativo Barquisimeto”, fue debidamente notificado de dicho Egreso, tal y como se desprende del contenido del Oficio signado con el Nº 3.250, cursante al folio cuarenta y ocho (F. 48); por lo que se hace necesario extinguir el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y ceso la controversia que origino la presente causa. ASI DE DECLARA.
DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en Colocación en Entidad de Atención, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000349-2013 y se publicó siendo las 10:45 a. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-V-2007-003360