ASUNTO: KP02-V-2007-003360

SOLICITANTE: MARIA ELENA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.463.799, actuando en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (Extinción).

Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de Julio de 2.007, comparece ante este Tribunal la ciudadana MARIA ELENA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.463.799, actuando en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, y presenta solicitud por Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad.
En fecha 21 de Septiembre de 2.007, se admite la presente demanda, y se ordenó la citación de los padres biológicos de la beneficiaria de autos, oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la elaboración del Informe Integral a las partes en juicio, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los fines de decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis y la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se constata que mediante auto dictado en fecha 03 de Junio de 2.008, se ordenó el Egreso de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien quedaría bajo la Responsabilidad de Custodia de su madre biológica, ciudadana RAFAELA ANTONIA TORREALBA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.125.282. Asimismo, se evidencia que el Director de la Casa Abrigo “Dr. Fortunato Orellana”, fue debidamente notificado de dicho Egreso, tal y como se desprende del contenido del Oficio signado con el Nº 6.236, cursante al folio ochenta (F. 80); por lo que se hace necesario extinguir el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y ceso la controversia que origino la presente causa. ASI DE DECLARA.
DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en Colocación en Entidad de Atención, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000348-2013 y se publicó siendo las 10:23 a. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-V-2007-003360