REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve (29) de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2007-011090
SOLICITANTE: ONEIDA PEREZ ALVARADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.107.405, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
(Medida de Egreso provisional)
Se inició la presente causa mediante demanda de colocación en entidad de atención respecto a la beneficiaria de autos, realizada por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara.
Admitida la demanda, se acordó la notificación de los padres biológicos de la mencionada beneficiaria y la Fiscalía del Ministerio Público.
Consta en autos informe social practicado a la adolescente de autos por el SAINNA, en el mes de julio de 2012, en el cual narra su negativa a regresar con su madre, por temor de tener contacto con el padre biológico y se evidencia la poca información que se tiene acerca y recomienda brindar toda la atención a la misma en la CASA ABRIGO FORTUNATO ORELLANA.
En fecha 01 de Abril de 2013, se recibe correspondencia emitida por la directora de la Casa de Abrigo “Fortunato Orellana”, mediante la cual anexan carta escrita por la adolescente Sorelis Pérez, en la cual manifiesta su voluntad de egresar del centro para el hogar de su familia y continuar sus estudios.
Considerada la manifestación de voluntad de la Madre biológica de la Tribunal, y su deseo de retornar a la convivencia con su hija, quien juzga debe analizar los siguientes aspectos a los fines de pronunciarse en la presente causa:
Tomando en consideración las circunstancias del caso, vista la manifestación de voluntad de la madre y los recaudos que acompañan su solicitud, es necesario resaltar la facultad dada al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para dictar medidas cautelares en cualquier estado y grado del proceso, siendo suficiente para decretarla que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a lo previsto en los artículos 26 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ACUERDA el EGRESO PROVISIONAL de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mientras dure el juicio, quien se encuentra en la casa de Abrigo “Fortunato Orellana”en consecuencia:
Primero: Se ORDENA EL REINTEGRO PROVISIONAL de la adolescente, a su familia de origen, quien quedarán bajo la responsabilidad de su madre biológica, ciudadano ONEIDA PEREZ ALVARADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.107.405, y domiciliada en el Caserío San Antonio del Guache, después del Caserío Sincue, Municipio Andrés Eloy Blanco, quien ejercerá todos los atributos que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza le otorga, y el consecuente egreso provisional de la misma de la Casa de Abrigo “ Fortunato Orellana” donde se encuentra.
Ofíciese lo conducente a los fines de materializar el egreso a la casa de Abrigo “ Fortunato Orellana” y donde se encuentra la adolescente de autos.
Del mismo modo, visto el lugar de residencia de la madre antes identificado, SE AUTORIZA a la ciudadana ONEIDA PEREZ ALVARADO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 22.107.405, y domiciliada en el Caserío San Antonio del Guache, para viajar dentro del territorio nacional con la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y trasladarla a la siguiente dirección: Caserío San Antonio del Guache, después del Caserío Sincue, Municipio Andrés Eloy Blanco, lugar donde permanecerá la adolescente bajo sus cuidados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000414-2013 y se publicó siendo las 11:51 a. m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GCRO/HS/ms.-
KP02-S-2007-011090
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