REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2010-005706

SOLICITANTES: FRANCISCA PAULA GOYO y GEHYZA ROSSANNA PIÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-1.266.539 y V-13.035.266 respectivamente.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de las ciudadanas FRANCISCA PAULA GOYO y GEHYZA ROSSANNA PIÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-1.266.539 y V-13.035.266 respectivamente; en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad, este Tribunal vista el acta levantada que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: La ciudadana FRANCISCA PAULA GOYO, en su condición de abuela paterna del adolescente de autos, visitará al mismo en casa de la tía materna, ciudadana GEHYZA ROSSANNA PIÑA, todos los sábados en el horario comprendido desde las 04:00 p. m. hasta las 06:00 p. m., del mismo día.
SEGUNDO: En épocas de vacaciones escolares, la abuela paterna compartirá con su nieto una semana, sin pernoctar en casa paterna, desde las 08:00 a. m., hasta las 04:00 p. m., todos los días.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las ciudadanas up supra señaladas, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario de autos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Abg. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000422-2013 y se publicó siendo las 04:05 p. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-S-2010-005706