Se inició el presente procedimiento en fecha 31/01/2013, por ante este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, Juzgado Distribuidor de turno y correspondiéndole conocer la presente solicitud, por los ciudadano CLAUDIA CORMO OROPEZA DE TORRES y DOMINGO GUZMAN TORRES ROMERO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.243.076 y 3.590.433 respectivamente, asistidos por la abogada en libre ejercicio LESBIA ANDRADE; venezolana mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.199; mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicitan la rectificación del acta de defunción del ciudadano WILSON PEÑALOZA RIVERA, quien falleció el día 06 de diciembre de mil novecientos noventa y seis según consta en acta emitida por la oficina del Registro Civil Municipio Guanare del estado portuguesa de fecha: 06/12/1996, acta numero 660, folio 167 fte, tomo Nº 2 para la fecha de su fallecimiento dejo dos (2) hijos reconocidos que tienen por nombre JHON WILMER PEÑALOZA ORTEGANO y JOSE JAVIER PEÑALOZA ORTEGANO venezolanos, mayores de edad, todos mayores de edad, tal como consta en acta de nacimiento que consigno en marcadas con los numerales 1,2,3,4,5.
Por distribución pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley de fecha 23/05/2012, emplazándose por medio de un cartel, a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MONTILLA JUSTO Y SELVIA DEL CARMEN JUSTO JUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.707.956 y 13.041.163 respectivamente y a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la rectificación que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente rectificación, constando en autos la comparecencia de la ciudadana SELVIA DEL CARMEN JUSTO JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.041.163 respectivamente, asi mismo no hubo oposición a la presente rectificación, más no compareció persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas.
En la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas de ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La ciudadana SELVIA DEL CARMEN JUSTO JUSTO, manifestó en su solicitud que al asentar en el acta de defunción MONTILLA GUANDA GREGORIO ANTONIO se incurrió en el error material al asentar su nombre como hija legitima siendo el caso que no es hija legitima del fallecido del de-cujus MONTILLA GUANDA GREGORIO ANTONIO, cuyo nombre fue agregado por error en el acta de defunción.
Los ciudadanos, DOMINGO ANTONIO MONTILLA JUSTO Y SELVIA DEL CARMEN JUSTO JUSTO manifestaron en su solicitud que al asentar la partida de defunción del ciudadano se incurrió en el error material al asentar su nombre SELVIA DEL CARMEN JUSTO JUSTO como hija legitima del de-cujus MONTILLA GUANDA GREGORIO ANTONIO, asi mismo manifestaron que existe en la identificación del numero de la cedula de la ciudadana: MARIA TEODOCIA MONTILLA JUSTO cuya cedula de identidad 12.331.053 siendo lo correcto 12.331.073 en el acta de defunción.
Al momento de interponer la acción el actor, adjunto al escrito libelar presentó copia del acta de defunción del ciudadano MONTILLA GUANDA GREGORIO ANTONIO, copia de la cédulas de identidades y copias de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ROMELIA DEL CARMEN MONTILLA JUSTO, MARIA LUCIA MONTILLA JUSTO, GREGORIO ANTONIO MONTILLA JUSTO , MARIA TEODOCIA MONTILLA JUSTO Y DOMINGO ANTONIO MONTILLA JUSTO (folios 07,08,09,10,11) y copia de la cédula de identidad del cujus MONTILLA GUANDA GREGORIO ANTONIO, copia de las cédulas de identidad de los 5 hijos del de-cujus MONTILLA GUANDA GREGORIO ANTONIO: (ROMELIA DEL CARMEN MONTILLA JUSTO, MARIA LUCIA MONTILLA JUSTO, GREGORIO ANTONIO MONTILLA JUSTO , MARIA TEODOCIA MONTILLA JUSTO Y DOMINGO ANTONIO MONTILLA JUSTO), documentos que consta en el presente expediente, de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de defunción a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
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