Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de separación de cuerpos fundamentada en la causal establecida en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos, ALEXIS LEOPOLDO PEÑA ZUAJE Y ZULMA COROMOTO FERNANDEZ FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: 13.605.482 Y 13.959.076, respectivamente, asistidos por el abogado WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.181 y recibido en fecha diez de febrero de 2012, por ante el Juzgado distribuidor y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha 10/12/2012.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte de diciembre de dos mil seis (20-12-2006), por ante la el Registro Civil del Municipio Guanare, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes gananciales que liquidar que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Santa Maria, calle industrial con calle 05, casa s/n del Municipio Guanare estado Portuguesa y solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las diferencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 13/02/2012 por este mismo Despacho Judicial, el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.

Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALEXIS LEOPOLDO PEÑA ZUAJE Y ZULMA COROMOTO FERNANDEZ FERNANDEZ, asentada bajo el Nº 329, folios 132 vlto, tomo 02, emanada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veinte de diciembre del dos mil seis (20-12-2006), folio (02).

Documento que se valora de conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la separación de cuerpos por mutuo consentimiento el Artículo 189 del Código Civil el cual que establece:

“Son causales únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”








Posteriormente, luego de transcurrido el lapso un (01) año, mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), el accionante ciudadano ALEXIS LEOPOLDO PEÑA ZUAJE Y ZULMA COROMOTO FERNANDEZ FERNANDEZ, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado en donde solicito la conversión en divorcio, en este sentido peticionaron que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna.

Por otra parte se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Familia, tal como consta en diligencia cursante al seis (06) de este expediente.

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece.