REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de abril de 2013
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ELIDA ROSA FLORES DE FLORES, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 3.928.873, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIELA ALDANA ADAME, inscrita el Inpre-Abogado bajo el No. 65.486. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ELIDA ROSA FLORES DE FLORES, asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIELA ALDANA ADAME, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hijas, ciudadanas ELIROS CHIQUINQUIRA FLORES FLORES, ELINES DEL CARMEN FLORES FLORES y ELIANA COROMOTO FLORES FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.257.462, 12.257.884 y 6.750.859, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante NESTOR JULIO FLORES LOZADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.278.055, quien falleció en fecha 22 de agosto de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante NESTOR JULIO FLORES LOZADA, signada con el No. 511, Libro 011, folio 011, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 2013; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio civil de ELIDA ROSA FLORES FERNÁNDEZ y NESTOR JULIO FLORES LOZADA, signada con el No. 922, año 1973, expedida por el Concejo Municipal del Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de septiembre de 2012; 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIROS CHIQUINQUIRA FLORES FLORES, signada con el No. 1227, Libro 4, año 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de marzo de 2013; 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELINES DEL CARMEN FLORES FLORES, signada con el No. 2039, Libro 6, folio 38, año 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 2013; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIANA COROMOTO FLORES FLORES, signada con el No. 2137, Libro 6, año 1977, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 2013; 6) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELIDA ROSA FLORES DE FLORES, ELIROS CHIQUINQUIRA FLORES DE BRACHO, ELINES DEL CARMEN FLORES FLORES, ELIANA COROMOTO FLORES FLORES y del causante NESTOR JULIO FLORES LOZADA y 7) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 2013. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERA de los derechos del causante NESTOR JULIO FLORES LOZADA, a las ciudadanas ELIDA ROSA FLORES DE FLORES, ELIROS CHIQUINQUIRA FLORES DE BRACHO, ELINES DEL CARMEN FLORES FLORES y ELIANA COROMOTO FLORES FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.928.873, 12.257.462, 12.257.884 y 6.750.859, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.