REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°
SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA LEONOR LEÓN DE BARALT, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 2.871.004, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARÍA INÉS BARALT, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 60.601 y de igual domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD AUTÓNOMA
SOLICITUD No. 1141-11.
Mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2011, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, la ciudadana MARÍA LEONOR LEÓN DE BARALT, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA INÉS BARALT, identificadas en autos, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declaré a ella y a los ciudadanos, OMAR ALBERTO BARALT LEÓN, MARIA INÉS BARALT LEÓN y MARISELA NOEMI BARALT LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.701.888, 10.421.136 y 14.524.687, respectivamente y al ciudadano RENE CARLOS BARALT MACIAS, mayor de edad, como únicos y universales herederos de los derechos de su causante OMAR ALBERTO BARALT MENDEZ.
En fecha 02 de noviembre de 2011, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y por cuanto la solicitante no consignó la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RENE CARLOS BARALT MACIAS, antes citado, este Juzgado la instó a consignar dentro de los treinta (30) días continuos dicho requerimiento.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales observa este Tribunal que ha transcurrido un tiempo prudencial, sin que conste en autos que la ciudadana MARÍA LEONOR LEÓN DE BARALT, plenamente identificada, haya dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 02 de noviembre de 2011, por lo que, este Despacho traduce un abandono tácito de la presente solicitud por pérdida de interés de los solicitantes a que el Juez imparta la resolución correspondiente. Así se decide.
Se declara terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Sol. No. 1141-11.