REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°
SOLICITANTES: Ciudadanos MARÍA DE JESÚS LEAL DE URDANETA y VINICIO RAMÓN URDANETA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.733.914 y 5.813.831, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana ANDREIDA ESTHERBINA LÓPEZ MONTIEL, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 164.922
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITUD No. 1264-12.
Mediante escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2012, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos MARÍA DE JESÚS LEAL DE URDANETA y VINICIO RAMÓN URDANETA FUENMAYOR, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ANDREIDA ESTHERBINA LÓPEZ MONTIEL, identificado en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de julio de 1975, en la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y que durante la unión conyugal procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombres ÁNGEL ANTONIO URDANETA LEAL, GISELA CANDELARIA URDANETA LEAL, ANGELIN DEL CARMEN URDANETA LEAL, JESSIKA CHIQUINQUIRA URDANETA LEAL y ANGELICA MARIA URDANETA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.242.686, 14.833.764, 14.833.765, 17.462.582 y 21.358.118, respectivamente, por lo que, solicitan al Tribunal declare el divorcio, de conformidad con lo establecido 185-A del Código Civil.
En fecha 31 de mayo de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y por cuanto los accionantes no consignaron las partidas de nacimiento de sus hijos, ciudadanos ÁNGEL ANTONIO URDANETA LEAL, GISELA CANDELARIA URDANETA LEAL, ANGELIN DEL CARMEN URDANETA LEAL, JESSIKA CHIQUINQUIRA URDANETA LEAL y ANGELICA MARIA URDANETA LEAL, antes identificados, este Juzgado los instó a consignar dentro de los treinta (30) días continuos dicho requerimiento.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales observa este Tribunal que ha transcurrido un tiempo prudencial, sin que conste en autos que los ciudadanos MARÍA DE JESÚS LEAL DE URDANETA y VINICIO RAMÓN URDANETA FUENMAYOR, plenamente identificados, hayan dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2012, por lo que, este Despacho traduce un abandono tácito de la presente solicitud por pérdida de interés de los solicitantes a que el Juez imparta la resolución correspondiente. Así se decide.
Se declara terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Sol. No. 1264-12.