REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°
Ciudadanos: MIGUEL DA SILVA FREITAS y ALEXANDRA MARIA ARCARDI DE DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.916.322 y 14.201.260, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana KARINA EVELYN DURAN CHAVEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 77.702 y de igual domicilio.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITUD No. 1012-11.
Mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2011, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos MIGUEL DA SILVA FREITAS y ALEXANDRA MARIA ARCARDI DE DA SILVA, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana KARINA EVELYN DURAN CHAVEZ, identificada en autos, solicitaron la liquidación y partición amigable de los bienes que conforman la comunidad conyugal que existió entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 175 del Código Civil.
En fecha 14 de abril de 2011, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y por cuanto los solicitantes no consignaron las copias certificadas de los documentos originales y los certificados de registros de vehículos a liquidar, este Juzgado los instó a consignar dentro de los treinta (30) días continuos dicho requerimiento.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales observa este Tribunal que ha transcurrido un tiempo prudencial, sin que conste en autos que los ciudadanos MIGUEL DA SILVA FREITAS y ALEXANDRA MARIA ARCARDI DE DA SILVA, plenamente identificados, hayan dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 14 de abril de 2011, por lo que, este Despacho traduce un abandono tácito de la presente solicitud por pérdida de interés de los solicitantes a que el Juez imparta la resolución correspondiente. Así se decide.
Se declara terminada la presente solicitud y se ordena su remisión al Archivo judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Sol. No. 1012-11.