REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011083
ASUNTO : KP01-P-2012-011083

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 01 de Agosto de 2.012 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el Estado Lara, presentan formal acusación en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº , por la presunta comisión de los delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado 254segundo aparte para la protección de niños niñas y adolescentes


HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO:

En fecha 24.01.2012 se presento denuncia por el despacho fiscal por la ciudadana MARTHA DE RAUJO en su condición de representante legal del niño victima en la presente causa de 04 años de edad, la cual manifestó que se encontraba preocupada y nerviosa por cuanto el padre de su hijo se lo llevo el fin de semana a la finca y le entrego un arma de fuego lo enseño a disparar manifestándole el niño que su papa lo tomo de la mano y el hizo un tiro a la laguna alegando la denunciante que el día que el niño regresa a su casa se encontraba alterado emocionado y hasta le dio fiebre en la noche muy alta y deliraba diciendo que había disparado la pistola de su papa por lo que su madre sintió miedo de los riesgos que se puede sufrir su hijo ya que su padre de manera irresponsable pone al niño a manipular sin medir el peligro inminente en el que coloca a su hijo menor de (4) cuatro años de edad.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional Abg .ALICIA OLIVARES quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el secretario de sala Abg. Saúl Parra y el Alguacil de Sala Alan Mendoza, en la SALA DE AUDIENCIAS, del Edificio Nacional. De seguidas, se procedió a verificar por Secretaría la presencia de los sujetos procesales convocados. Dejándose constancia de la comparecencia de las partes arriba identificadas. La Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. EN ESTE ESTADO, PROCEDIÓ A CONCEDERLE LA PALABRA AL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: En Representación del Estado venezolano expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía ratifica la acusación en esta oportunidad al imputado CARLOS ENRIQUE ROJAS PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionados en el artículo 254 Segundo aparte de l a Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, Solicito el enjuiciamiento del imputado, solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, de igual modo. Es todo. Cede la palabra a la víctima representante del menor quien expone: “no deseo declarar en este momento, es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado CARLOS ENRIQUE ROJAS PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia CARLOS ENRIQUE ROJAS PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº expone “NO VOY A DECLARAR” Es todo. SE LE SEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Esta defensa niega rechaza y contradice la acusación fiscal, por lo que solicito no sea admitida la presente acusación en caso de admitirla esta defensa hace uso del principio de la comunidad de la prueba, así mismo solicito la apertura a juicio a los fines de debatir las pruebas que verifiquen la inocencia de mi defendido. Es todo.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:


De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº , por la presunta comisión de los delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado 254segundo aparte para la protección de niños niñas y adolescentes


4.- Ordenó la apertura a juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales los mismos no quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

 5.- Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por las Fiscalías Vigésima Primera y Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
 TESTIMONIALES.
 Lic RUBY MELENDEZ Experto profesional I adscrito a la sub. Delegación de Barquisimeto del CICPC, Agente MIGUEL RODRIGUEZ Y DOUGLAS BETANCOURT adscrito a la sub. DELEGACION Barquisimeto del CICPC.
 Testimonio de la ciudadana MARTHA RAUJO CI.
3.- Pruebas Documentales,
Informe Psicológico de fecha 09.03.12 suscrito por la Lic Rubí Meléndez.
Acta de Inspección Técnica Nª2227-12 DE FECHA 19 .03.2012 SUSCRITA POR EL Agente Miguel Rodríguez y Douglas Betancourt

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a CARLOS ENRIQUE ROJAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº , por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionados en el artículo 254 Segundo aparte de l a Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Notificación Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA,