REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024918
ASUNTO : KP01-P-2012-024918
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 24 de Abril de 2.013 la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público en el Estado Lara, presentan formal acusación en contra de los ciudadanos por la presunta comisión de los delito de para: PARRA OSAL RICHARD JAVIER, C.I. los delitos: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1 del Código Penal. En relación a: RODRIGUEZ CASTAÑEDA WILLIAMS ANTONIO, C.I. V- los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1 del Código Penal, DETENCION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
Iniciada la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 03 la Juez Abg. ALICIA OLIVARES, el Secretario de Sala, Abg. Saúl Parra y el Alguacil de Sala Alan Mendoza Acto seguido de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de los arriba señalados. La juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN ASUME LA REPRESENATCION DE LAS VICTIMAS Y EXPONE: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado PARRA OSAL RICHARD JAVIER titular de la cédula de identidad Nro. V- y RODRIGUEZ CASTAÑEDA WILLIAMS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1º del Código Penal para PARRA OSAL RICHARD JAVIER y RODRIGUEZ CASTAÑEDA WILLIAMS ANTONIO y adicional para este último DETENTACION ILICITA DE ARMA Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. La representación verificada la audiencia de presentación la correcta imputación sobre el delito de ocultación y corrige en este acto. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas. Y se mantenga la medida privativa de libertad a los referidos imputados de autos. Es todo.” El Tribunal impuso a los imputados de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no están obligadas a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso: PARRA OSAL RICHARD JAVIER no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo. RODRIGUEZ CASTAÑEDA WILLIAMS ANTONIO quien expone: no voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Seguido se le concede la palabra a la defensa técnica quien expone: visto el acto conclusivo presentado por el Ministerio público por los delitos antes señalados esta defensa hace referencia a que de los elementos probatorios presentados por el Ministerio y de la revisión de las actas se observa que no existe relación directa de causalidad que relacione la circunstancia de la aprehensión y conducta de mi representado para señalarlo como autores o partícipes de los delitos además no existe experticia técnica que acompañe la narrativa de parte del MP de acuerdo a la conducta de los acusados que permita encuadrar la conducta dentro los tipos penales señalados por ello se hace necesario presentar la siguiente excepción con fundamento en art. 311 numeral 1 del COPP en concordancia art. 28 numeral 4 literal I”” la presentó ya quien los fundamentos de la imputación con los elementos de la motiva no cumplen con el art. 309 del COPP y es decisión reiterada del máximo tribunal que estos elementos no deben ser expresados enunciativamente sino profundizar en razones y motivos del MP para presentar acusación es por ello solicito se declare art. 34 numeral 4 del COPP el sobreseimiento de la causa por mandato expreso de la norma en supuesto negado de que declare sin lugar me opongo a la acusación del MP donde vincula los resultados de la investigación con la conducta de mis patrocinados para reproducir acto conclusivo a tal efecto como no se determina la participación en los delitos considera esta defensa que han variado los motivos de la privativa de libertad por tanto conforme al art. 236 por existir falta elemento probatorios se solicita revisión de medida y se imponga una menos gravosa conforme al 242 del COPP así mismo conforme 311 numeral 7mo promuevo las testimoniales de las persona plenamente identificadas en escrito de contestación por ser lícitas pertinentes y necesarias por cuanto se encontraban en el lugar de los hechos al momento de la aprehensión de mis defendidos en tal sentido solicito se declare por evacuada la contestación y se declare con lugar la solicitud presentada, es todo. Cede la palabra a la representación fiscal y expone: de la revisión del acto conclusivo esta representación considera que la misma cumple con los requisitos exigidos por el art. 308 del COPP por cuanto contiene los requisitos requeridos por el mismo solicito se declare sin lugar y se mantenga la medida privativa de libertad y se admita la acusación y las pruebas promovidas y el enjuiciamiento de los imputados de autos.,
Este tribunal oída la exposición de las partes considera quien aquí juzga que fueron presentados al tribunal de control a fin de calificar la flagrancia el procedimiento y la privativa o no de libertad y que las partes tuvieron la oportunidad de desvirtuar la participación de los imputados en los hechos que se atribuyen la defensa invoca la excepción art. 28 numeral 4 del COPP y solicita el sobreseimiento de la causa indicando los elementos probatorios toma el acta policial dejando constancia de el modo lugar y tiempo de la detención y verificar la actuación de los funcionarios, por tanto considero declarar sin lugar la excepción de la defensa y considera suficiente los elementos presentados por la representación fiscal existen medios de pruebas se admite la totalidad de la pruebas de ambas partes se mantiene el tipo penal como es ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1º del Código Penal para PARRA OSAL RICHARD JAVIER y RODRIGUEZ CASTAÑEDA WILLIAMS ANTONIO y adicional para este último DETENTACION ILICITA DE ARMA Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, se mantiene la medida privativa de libertad y no se acuerda la revisión de medida solicitada por la defensa. Es todo.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
Como punto previo en cuanto a la excepción opuesta por la defensa técnica de los hoy acusados que se refiere a la prevista en el artículo 311 numeral 1 del COPP en concordancia art. 28 numeral 4 literal I a la acción promovida ilegalmente , una vez analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto se pudo constatar que se trata de delitos de acción publica perseguible por el estado, se produce la detención en flagrancia es decir en Inter.- crimines lo que permitió a los organismos de seguridad del estado presentar al momento de la detención suficientes elementos de convicción que hicieron suficiente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a lo largo de la investigación fueron incorporados nuevos elementos que hacen presentar como acto conclusivo acusación fiscal, teniendo la posibilidad la defensa técnica de incorporar y solicitar diligencia de investigación para desvirtuar la participación de sus representados en la comisión de tal ilícito en consecuencia considera quien aquí decide que debe ser decretado SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA POR LA DEFENSA TECJNIICA.
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos PARRA OSAL RICHARD JAVIER, C.I. los delitos: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1 del Código Penal. En relación a: RODRIGUEZ CASTAÑEDA WILLIAMS ANTONIO, C.I. V- los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1 del Código Penal, DETENCION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
4.- Ordenó la apertura a juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales los mismos no quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
5.- Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por las Fiscalías Vigésima Primera y Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
TESTIMONIALES.
Declaración de ANDRES RAMON LINAREZ, HENRY GABRIEL RODRIGUEZ ARROYO.
Testimonio del experto AGENTE RAMON SANCHEZ, AGENTE EMMANUEL VIVAS.
Testimonio de los funcionarios OFICIAL JEFE (CPEL) RODRIGUEZ ALBERTO, OFICIAL AGREGADO (CPEL) GUTIERREZ RICARDO, OFICIAL AGREGADO (CPEL) DELGADO YSAAC.
3.- Pruebas Documentales,
Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-127-DC-UB-1578-12-12, de fecha 19-12-2012.
Experticia de Documentologia (AUTENTICIDAD O FALSEDAD) N° 9700-127-DC-UD-792-12-12, de fecha 19-12-2012.
Experticia de reconocimiento técnico y análisis hematológico N° 9700-127-DC-UB-1259-12-12, de fecha 17-12-2012.
Resulta de solicitud de identificación plena N° 9700-008-569-12, de fecha 10-12-2012.
Policial y levantamiento fotográfico N° 049-12-12, de fecha 09-12-2012.
-PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA DEFENSA,
Testimonio de las(os) ciudadanos ELIANNY THAINA VALVUENA, FATIMA IBRAHIN ESCOBAR, AGUSLEIDA TORRELLES ARIAS.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos: PARRA OSAL RICHARD JAVIER, C.I. los delitos: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1 del Código Penal. En relación a: RODRIGUEZ CASTAÑEDA WILLIAMS ANTONIO, C.I. V- los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1 del Código Penal, DETENCION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. , se ordena notificar a las partes de su contenido a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL, LA SECRETARIA.
Abg. Alicia Olivares.