REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006006
ASUNTO : KP01-P-2013-006006

Visto el escrito presentado por el Abogada VERONICA ANDREINA GUTIERREZ PINEDA , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra del ciudadano: JORGE LEONARDO DAZA CI Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal CHRISTIAN DAIRELIS PEREZ CI , INGRID JACKELINE GUTIERREZ ALVAREZ CI , TIBISAY DEL CARMEN GONZALEZ TORRES CI Y ALBINO DEL CARMEN LADINO CI , este Tribunal a los fines de decidir observa:

Los hechos que dan inicio a la presente causa ocurrieron en fecha 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2103 A LAS 4:30 DE LA TARDE PLENAMNETE ESTABLECIDOS EN EL FOLIO DOS DE LA SOLCIITUD FISCAL.

Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho: ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 16.02.2013, INSPECCION TECNICA Nª 347-13, ENTREVISTA a los ciudadanos CHRISTIAN DAIRELIS PEREZ CI , INGRID JACKELINE ALVAREZ CI , TIBISAY DEL CARMEN GONZALEZ CI, ALBINO DEL CARMEN LADINO CI , DARIO RAMON GONZALEZ CI RETRATO HABLADO Nª0074-02-13, RETRATO HABLADO Nª 0073-02-13, ACTA DE INVESTIGACION PENAL EXPERTICIA DE FIJACION FOTOGRAFICA Y COHERENCIA TECNICA

Ahora bien, de la revisión minuciosa de todas las actas procesales aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto y que sustentan el escrito de solicitud de Orden de Aprehensión, considera quien aquí decide que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JORGE LEONARDO DAZA CI Y RENZO ELGARES TORREALBA GUEDEZ CI Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CHRISTIAN DAIRELIS PEREZ CI , INGRID JACKELINE GUTIERREZ ALVAREZ CI , TIBISAY DEL CARMEN GONZALEZ TORRES CI Y ALBINO DEL CARMEN LADINO CI acreditándose con ello los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, observa esta Juzgadora que en lo que respecta al tercer requisito, se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad,
.
En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control N° 3, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de los ciudadanos ut supra nombrada, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 236 del COPP, parte in fine. Así se declara.

Advirtiéndole a los Organismos de Seguridad, que deberá poner a la orden de este Juzgado en calidad de detenidos , a los ciudadanos: JORGE LEONARDO DAZA Y RENZO ELGARES TORREALBA GUEDEZ CI esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 236 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la Abogada Verónica Gutierrez , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado LA ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra de los ciudadanos:
1) JORGE LEONARDO DAZA CI .

2) RENZO ELGARES TORREALBA GUEDEZ.
Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CHRISTIAN DAIRELIS PEREZ CI , INGRID JACKELINE GUTIERREZ ALVAREZ CI , TIBISAY DEL CARMEN GONZALEZ TORRES CI Y ALBINO DEL CARMEN LADINO CI .Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Oficiese a los Organismo de Seguridad.
Librese los correspondientes oficios . Regístrese Publíquese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA.,