REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002666
ASUNTO : KP01-P-2007-002666

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por el Abogado LUCILA SIRIT DE OROZCO, con su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano, WILIAMS ALMAO JIMENEZ, venezolano, de cédula Nº ,

DE LOS HECHOS
En fecha 13 de Noviembre de 2003, se produjo un accidente de transito tipo arrollamiento, investigación que fue instruida por el Destacamento de Investigación de Accidentes, de la Unidad Estatal Nº 51 Lara, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, asignándole este Cuerpo de vigilancia el Nº BR-1030-03, seguido por lesiones culposas, en perjuicio del adolescente PEDRO JOSE JIMENEZ, hecho ocurrido cuando la victima intentaba cruzar la avenida, específicamente, la Inter. Comunal el Cuvi, Tamaca, en la entrada al Caserío Carorita, cuando fue atropellado por un vehiculo serial AJ92UU52806, COLOR AZUL, MARCA ford, modelo Fainirmont año 1978, tipo sedan, conducido por el ciudadano WILLIANS ALMAO JIMENEZ.
De las actas se evidencian las siguientes actuaciones:
Se levanta croquis del lugar de los hechos, se toma entrevista al conductor del vehículo involucrado en el hecho, experticia de reconocimiento de seriales, avaluó de daños entre otras.
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es así como, se concluye que en el presente caso se produjo un sufrimiento físico y perjuicio a la salud de el ciudadano PEDRO JOSE JIMENEZ, causado por la acción de otra persona, la cual se estima como acción dolosa en virtud de la declaración dada por el denunciante; lo cual, según el informe de experticia antes mencionado, ameritaba un tiempo de curación de nueve días; en razón de lo cual se concluye que en el presente caso se configuró el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal.
Ahora bien, este delito tiene prevista una pena de tres a seis meses de arresto, por lo que le es aplicable el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal antes indicado, es decir, el lapso de un año; siendo que desde la fecha en que se perpetró el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido un lapso de tiempo que supera el mencionado lapso de prescripción, sin que se haya verificado ningún acto de los que previstos por la ley para interrumpir dicho lapso.
En atención a ello se concluye que la acción penal del delito configurado en el presente caso, se encuentra prescrita, y por ende extinguida, conforme a lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; resultando por tanto, que es legalmente procedente la Solicitud fiscal de Sobreseimiento, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 29 días del mes de Abril del 2013.


LA JUEZ DE CONTROL NRO. 3

ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA