REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005995
ASUNTO : KP01-P-2013-005995


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 26 de Abril de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, Abg ALEJANDRO DEZA , presentó escrito de fecha 25 de Abril del 2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano
o así como se continúe la presente causa por el Procedimiento ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en los artículos 354 Ejusdem, y se les imponga Medida de Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Penal.-


SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE POLICIAL de fecha 24 de Abril 2013, suscrita por el oficial FRANK MENDOEZ, OFICIAL ANGEL TIMAURE, OFICIAL ANDERSON PAEZ adscrito al Servicio Motorizado del Estado Lara, inserta en los folios (3,4,5,6), quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público presento al ciudadano RODOLFO ANTONIO PINEDA BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. , procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4to ,6TO. Ultimo aparte del Código Penal Y POSESION ILICITA DE DROGA de conformidad con el art. 153 del la Ley Orgánica de Drogas. RESITENCIA A LA AUTORIDAD previsto art. 218 del código penal este que paso a imputar en este momento, por tanto solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 354 ejusdem. Y procedimiento por consumo de conformidad con el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas Seguidamente, solicito Medida Cautelar privativa de libertad de conformidad con los art. 236. 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente se le concede la palabra a la victima quien manifestó : quisiera saber que medida se quiere tomar es todo.

Acto seguido la jueza explicó a los Imputados el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo cual expone: RODOLFO ANTONIO PINEDA BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. 22.938. a mi no encontraron nada yo no agarre nada de eso no tenia droga ni nadad de eso yo estaba en la casa y me llevaron en un carrito me montaron me dieron unos coñazos y me llevaron . Es todo. Pregunta el fiscal, responde: Consumo marihuana yo conozco a los funcionarios donde me ven me paran y me joden me dan coñazos, Pregunta la defensa Los funcionarios donde me ven me golpean. Pregunta la jueza: a que hora lo detienen : en la tarde como 2 o 3 Donde me agarraron En la cale en la casa de Alberto estábamos echando cuento con él donde vive: en barrio nuevo de donde me agarran mas arribita: el señor Alberto vió cuando lo detuvieron si el vió. Cesó.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN EXPUSO: oída la exposición de mi defendido esta defensa se opone a la precalificación por cuanto no están dados los elementos para precalificar ese delito invoco art. 8 y 9 la presunción de inocencia por otra parte no esta clara la aprehensión no hubo testigo solicito el procedimiento ordinario y solicito una medida cautelar de la contenida en el artículo 242 del COPP solicito que la causa sea llevada por la vía del Procedimiento Especial Municipal solicito se practiquen los exámenes de conformidad con el art. 141 de la ley de Drogas respecto a la medida privativa solicitada por la fiscalía no estoy de acuerdo debido al hecho penal por lo que solicito se acuerde una medida medida cautelar menos gravosa como lo es presentación ante el tribunal ante la taquilla de presentación, es todo.


PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano RODOLFO ANTONIO PINEDA BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. , de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

SEGUNDO: este tribunal se aparta de la precalificación fiscal de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4to ,6TO. Ultimo aparte del Código Penal Y POSESION ILICITA DE DROGA de conformidad con el art. 153 del la Ley Orgánica de Drogas. RESITENCIA A LA AUTORIDAD previsto art. 218 del código penal. Y adecua la precalificación fiscal por delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y POSESION ILICITA DE DROGA Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD.
TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente y.

CUARTO: Este Tribunal acuerda imponer al imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3º y 9º del COPP con presentación los días lunes y viernes de cada semana ante el Circuito Judicial Penal Barquisimeto y la prohibición de acercarse al Comercial las Mayitas y a la víctima



DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano RODOLFO ANTONIO PINEDA BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. , de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

SEGUNDO: este tribunal se aparta de la precalificación fiscal de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4to ,6TO. Ultimo aparte del Código Penal Y POSESION ILICITA DE DROGA de conformidad con el art. 153 del la Ley Orgánica de Drogas. RESITENCIA A LA AUTORIDAD previsto art. 218 del código penal. Y adecua la precalificación fiscal por delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y POSESION ILICITA DE DROGA Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD.
TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente y.

CUARTO: Este Tribunal acuerda imponer al imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3º y 9º del COPP con presentación los días lunes y viernes de cada semana ante el Circuito Judicial Penal Barquisimeto y la prohibición de acercarse al Comercial las Mayitas y a la víctima
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (29) días del mes de Abril del 2013. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ CONTROL Nª3
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA