REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005997
ASUNTO : KP01-P-2013-005997

AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.

Revisado como ha sido el presente asunto, corresponde a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 26/04/2013, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. ALEJANDRO DEZA, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios Adscritos a la Primera compañía del destacamento de seguridad urbana Lara , efectuado el día 25/04/2013.

Iniciada la Audiencia de presentación luego se ser verificada la presencia de las partes se procedió a dar inicio a la audiencia concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano CARLOS GREGORIO SILVA RAMOS titular de la cédula de identidad Nº 21.502.909, Entre otras cosas expuso vista el tipo y cantidad de droga incautada y así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho de igual modo consigno en este mismo acto la prueba de orientación que arrojo PESO BRUTO DE ONCE COMA CUATRO GRAMOS (11,4) DE MARIHUANA, (10,9 GMS NETO) esta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir al ciudadano del procedimiento especial por consumo y así el MP hará la peticiones. Del mismo modo imputo el delito de restencia a la autoridad conforme al art. 218 del código penal para lo cual solicito medida de presentación cada 08 días ante el tribunal.



Acto seguido el juez explicó al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar al imputado plenamente identificado manifestó a viva voz cada uno por separado: soy consumidor, de Marihuana,. Es todo.

Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológico cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, por la resistencia a la autoridad solicito medida de presentación cada 8 días ante el tribunal, Es todo.-

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y LA MISMA EXPONE: visto la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art, 141 LOD, en cuanto a la resistencia a la autoridad esta defensas técnica se opone a la precalificación fiscal por cuanto no están dados los elementos para ese delito conforme al art. 218 del código penal por lo que solicito no se admita y en consecuencia se lleve por el procedimiento de consumo. Es todo.

DISPOSITIVA

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psicológicos y sociales y procedimiento municipal respecto del delito de resistencia a la autoridad Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 04-05-2013 en la ONA a las 08:00 a.m.,y los exámenes Psiquiátricos serán realizados en el Hospital Luís Gómez López el día 03-05-2013 a las 08:00 y que los mismos sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia.
TERCERO Se acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad como lo es presentación cada ocho días ante la taquilla de presentación Se ordena la libertad inmediata del ciudadano CARLOS GREGORIO SILVA RAMOS titular de la cédula de identidad Nº. La presente decisión será fundamentará por auto separado dentro de los CINCO DIAS HABILES



Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales
y Municipales en Funciones de Control N º 3


ABOG. ALICIA OLIVARES. LA SECRETARIA