REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005998
ASUNTO : KP01-P-2013-005998



AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 26 de Abril de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, Abg IRAIMA ARANGUREN , presentó escrito de fecha 25 de Abril del 2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano RAFAEL JOSE GUEDEZ LINAREZ titular de la cédula de identidad nro. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que presenta causa por este Circuito así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Especial Municipal , de acuerdo a lo establecido en los artículos 354 Ejusdem, y se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 242 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE POLICIAL de fecha 25 de Abril 2013, suscrita por el oficial SUPERVISOR AGREGADP JHOE ALVAREZ , OFICIAL AGREGADO (CPEL) PEREZ DARWIN adscrito al Servicio Motorizado del Estado Lara, inserta en los folios (3,4,5,6), quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos del Fiscal Auxiliar quien hizo su exposición, solicitando se continué con el procedimiento especial municipal , se solicita la Aprehensión como Flagrante según artículo 234 del Código Orgánico de Procedimiento Penal y la imposición de medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3ª como lo es acudir al Tribunal A PRESENTARSE PERIODICAMENTE

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: “Se solicita a fin de continuar con las investigaciones Procedimiento Ordinario y una Medida Cautelar de presentación. Es todo”.


TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, se declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: RAFAEL JOSE GUEDEZ LINAREZ titular de la cédula de identidad nro.. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que presenta causa por este Circuito.
Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242 , ordinales 3no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en como lo es presentarse los días LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL.
TERCERO: Con respecto a la medida se acuerda medida de presentación los días LUNES, MIERCOLES Y VIERNES de cada semana ante el tribunal. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (29) días del mes de Abril del 2013. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ CONTROL Nª3
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA