REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006002
ASUNTO : KP01-P-2013-006002


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 26 de Abril de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, Abg IRAIMA ARANGUREN , presentó escrito de fecha 25 de Abril del 2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido a los ciudadanos LUIS NUÑEZ LUGO titular de la cédula de identidad Nº y FRANCISCO GERARDO ONOFRIETTI PIÑA titular de la cedula de identidad Nº así como se continúe la presente causa por el Procedimiento ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en los artículos 372 Ejusdem, y se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal .-


SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE POLICIAL de fecha 26 de Abril 2013, suscrita por el oficial FREDDY ALVARADO, MELVIS PARRA, CARLOS RANGEL adscrito a LA Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del cuerpo de policía del estado Lara, inserta en los folios (3,4,5,6), quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público “presento en este acto al ciudadano CARLOS LUIS LUGO NUÑEZ titular de la cedula de identidad Nº Y FRANCISCO GERARDO ONOFRIETTE PIÑA titular de la cedula de identidad Nº , procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de APROVECAHMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO APROVECAHMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 9 de ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 218 primer aparte del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el art. 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada delito este que paso a imputar en este momento de conformidad con el articulo 111 del COPP Vigente, por tanto solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262 ejusdem. Seguidamente, solicito Medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal como es presentación cada dos días ante el tribunal, Es todo.

Posteriormente la jueza explicó a los Imputados el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo cual contestó: CARLOS LUIS LUGO NUÑEZ titular de la cedula de identidad Nº , no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo. Cede la palabra al imputado FRANCISCO GERARDO ONOFRIETTE PIÑA titular de la cedula de identidad Nº , “NO deseo declarar”. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN EXPUSO: Niego Rechazo y Contradigo la precalificación Fiscal. Es todo.




DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS LUIS LUGO NUÑEZ titular de la cedula de identidad Nº Y FRANCISCO GERARDO ONOFRIETTE PIÑA titular de la cedula de identidad Nº , de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 9 de ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 218 primer aparte del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el art. 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada.
TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 372 Y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente.
CUARTO: Este Tribunal acuerda imponer al imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 como es presentación los días LUNES MIERCOLES Y VIERNES:

QUINTO: La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los CINCO (05) DIAS hábiles siguientes de despacho al día de hoy. La jueza dio por terminado el acto, se leyó y conformes firman siendo las 03:30 p.m.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (29) días del mes de Abril del 2013. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ CONTROL Nª3
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA