REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-025050
ASUNTO : KP01-P-2012-025050
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 25/04/2013.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
FRANKLIN EDIXON RAMIREZ BASTIDAS titular de la cedula de identidad N° V-,.
FALCON TORRES YONATHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-
DELITOS:
ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del COPP, para ambos y adicional para FRANKLIN EDIXON RAMIREZ BASTIDAS PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 12 de Diciembre de 2012, los funcionarios actuantes OFICIAL JEFE (CPEL) COVA MEUDY, OF/AGREG. (CPEL) VICTOR CORDERO, OF/AGREG. (CPEL) LARA YANIN, OFICIAL (CPEL) CASTILLO ROBERT, OFICIAL (CPEL) SIRA YONDRY, pertenecientes al Cuerpo de Policial Fundalara, siendo las 11:45 AM, encontrándose en labores de patrullaje a pie en el centro comercial Los Leones se les acerco un vigilante se identifico como FRANCISCO ALVAREZ el mismo les informo que se estaba llevando a cabo un robo en la Entidad Bancaria de Venezuela, ubicada en el centro comercial El Paseo, quienes vestían para el momento CAMISA AZUL, PANTALON DE COLOR GRIS, FRANELA A RAYAS COLOR NEGRA Y PANTALONES DE COLOR AZUL PRELAVADO Y OTRO DE FRANELA COLOR NEGRA CON PANTALON AZUL, por lo que de inmediato nos trasladamos al sitio, es cuando al acercarnos a un sujeto quien para el momento vestía CAMISA AZUL CLARO MANGA CORTA, PANTALON DE COLOR GRIS Y ZAPATOS DE COLOR BEIGE, frente a la entrada principal de dicho centro comercial por la avenida Los Leones, coincidiendo con las características aportadas por lo que procedieron a darle la voz de alto identificándolos como funcionarios policiales, el cual poseía en su mano derecha una bolsa de material sintético de color blanca, procede el funcionario OF/AGREG. (CPEL) VICTOR CORDERO, a informarle al ciudadano quien para el momento vestía CAMISA AZUL CLARO, MANGA CORTA, PANTALON DE COLOR GRIS Y ZAPATOS DE COLOR BEIGE, que serian objeto de una inspección de personas, informándoles que exhibiera los objetos que portaba o adherido a su cuerpo no mostrando nada por lo que procede el funcionario a realizarle palpando entre su vestimenta y adherido a su cuerpo y entre la pretina del pantalón del lado derecho UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA CALIBRE 9MM, MARCA BERETTA, MODELO PX4 SERIAL PX80060, CON UN CARGADOR EL CUAL CONTENIA EN SU INTERIOR CUATRO (4) BALAS SIN PERCUTIR, procediendo el funcionario a colectar el arma. Seguidamente prosigue con la inspeccion notando en su mano derecha poseía una BOLSA ELABORADA DE PAPEL SINTETICO DE COLOR BLANCA EN SU INTERIOR DINERO EN EFECTIVO CONTENTIVODE VARIOS BILLETES DE PAPEL MONEDA CON LA DENOMINACION DE CIEN (100) BOLIVARES Y DE CINCUENTA (50) BOLIVARES, entre este momento observaron a otro ciudadano quien para el momento vestia FRANELA A RAYAS COLOR NEGRA Y PANTALONES DE COLOR AZUL PRELAVADO, que salia de dicho centro comercial tratando de abordar un vehiculo tipo moto, marca Empire de color negra y al notar la presencia policial opta por dejar el vehiculo en el sitio y huir en veloz carrera por la avenida los leones, proceden los funcionarios OFICIAL (CPEL) CASTILLO ROBERT a darle alcance específicamente en la Urbanización Los Libertadores adyacentes al Colegio Aplicación identificándose como funcionario policial, indicándole el OFICIAL (CPEL) SIRA YONDRY que seria objeto de una inspección de personas; indicándole que mostrara los objetos que pautaba en su cuerpo o adherido al mismo no mostrando nada, por lo que procede el funcionario a realizársela no encontrándole en su vestimenta o adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, por lo que procede el funcionario OFICIAL (CPEL) CASTILLO ROBERT, a indicarle igualmente al ciudadano el motivo de su detención a las 12:15 AM procedió a leerle sus derechos.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 25 de Abril de 2013 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Tercero de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos FRANKLIN EDIXON RAMIREZ BASTIDAS titular de la cedula de identidad Nº , FALCON TORRES YONATHAN titular de la cedula de identidad N° V-, identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del COPP, para ambos y adicional para FRANKLIN EDIXON RAMIREZ BASTIDAS PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal , con la agravante del articulo 46 ordinal 1º y 7º1 ejusdem, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
De seguidas, este Tribunal Tercero de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libres de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Manifestando FRANKLIN EDIXON RAMIREZ BASTIDAS titular de la cedula de identidad N º , FALCON TORRES YONATHAN titular de la cedula de identidad N° V-:” quiero admitir los hechos es todo.”
Se le concede la palabra la defensa:”Solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo”.
Se instruye al ciudadanos de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, establecidos ene en el artículo 376 del código orgánico procesal penal, frente a lo el imputado cual el imputados manifestó su voluntad de rendir declaración en consecuencia expusieron los siguientes términos FRANKLIN EDIXON RAMIREZ BASTIDAS titular de la cedula de identidad N º , FALCON TORRES YONATHAN titular de la cedula de identidad N° V- “ admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Publico, y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo.”
Se le cede la palabra el fiscal: “no me opongo a la admisión de los hechos por parte de los acusados por considerarlos ajustado a derecho”
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos FRANKLIN EDIXON RAMIREZ BASTIDAS titular de la cedula de identidad N º , FALCON TORRES YONATHAN titular de la cedula de identidad N° V-, ut supra identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del COPP, para ambos y adicional para FRANKLIN EDIXON RAMIREZ BASTIDAS PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y el Ministerio Publico cambio la calificación realizando la corrección en cuanto a la agravante correspondiente según los hechos los numerales 1ºy 7º, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de ciudadano en contra de los ciudadanos FRANKLIN EDIXON RAMIREZ BASTIDAS titular de la cedula de identidad N º , FALCON TORRES YONATHAN titular de la cedula de identidad N° V-, ut supra identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del COPP, para ambos y adicional para FRANKLIN EDIXON RAMIREZ BASTIDAS PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, de los elementos de la acusación se observa:
• Acta policial N ° 072-12-12, de fecha 12/12/ 12, suscrita por los funcionarios OFICIAL/AGREG.(CPEL) MEUDY COVA, OFICIAL/AGREG. (CPEL) VICTOR CORDERO, OFICIAL/AGREG. YANIN LARA, OFICIAL (CPEL) ROBERT CASTILLO, OFICIAL (CPEL) YONDRY SIRA, adscritos al Centro de Coordinación Policial Fundalara.
• Entrevista tomada al ciudadano FRANCISCO ALVAREZ, en fecha 12/12/12, quien figura como testigo.
• Acta de investigación penal de fecha 12/12/12, suscrita por el funcionario agente de investigaciones 2 DOUGLAS YEPEZ, adscrito al grupo de Trabajo contra robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Inspección técnica N° 5600 de fecha 12/12/12, suscrita por el funcionario 2 DOUGLAS YEPEZ y AGENTE DELBER BARRIOS, adscrito al grupo de Trabajo contra robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Entrevista de fecha 12/12/12 tomada al ciudadano DENNIS MIGUEL GUDIÑO MARQUEZ, quien figura como testigo.
• Entrevista de fecha 12/12/12 tomada al ciudadano FREDDY JOSMAN COLMENAREZ RIVAS, quien figura como testigo.
•
• Entrevista de fecha 12/12/12 tomada a la ciudadana DOLORES DAYANA CASTILLO, quien figura como testigo.
• Entrevista de fecha 12/12/12 tomada al ciudadano LINDER YUSMIL MENDEZ LOPEZ, quien figura como testigo.
• Experticia de reconocimiento técnico y análisis técnico comparativo N° 9700-127-DC-UD-782-12-12, de fecha 20/12/12.
• Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-127-DC-UB-1571-12-12 de fecha 14/12/12.
• Declaración del funcionario AGENTE HERMAN PANTOJA.
• Declaración del funcionario AGENTE LOBATON G. JAVIER A.
La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitieron su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
• La comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del COPP, para ambos y adicional para FRANKLIN EDIXON RAMIREZ BASTIDAS PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal el Ministerio Publico realizo la corrección en cuanto al agravante correspondiente según los hechos a los numerales 1º y 7º, Medios de Pruebas Ofrecidos
• Testimoniales: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes De las Pruebas Documentales: 1.- Experticia Toxicológica, Experticia Botánica y Experticia de Barrido
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Tercero de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público haciendo la corrección en cuanto al agravante correspondiente según los hechos a los numerales 1º y 7º, condenó a los acusados FRANKLIN EDIXON RAMIREZ BASTIDAS titular de la cedula de identidad N º , FALCON TORRES YONATHAN titular de la cedula de identidad N° V-, ut supra identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del COPP, para ambos y adicional para FRANKLIN EDIXON RAMIREZ BASTIDAS PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal . Calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:
El delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del COPP, preve una pena de 10 a 17 años de prisión cuyo termino medio de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 el código penal es trece (13) años y seis (6) mese de prisión por no poseer antecedentes penales se acuerda imponer la rebaja contenida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal quedando la pena en el limite inferior es decir 10 años de prisión.
El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 prevé una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión cuyo limite medio es de cuatro (4) años por no poseer antecedentes penales se acuerda imponer la rebaja contenida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal quedando la pena en el limite inferior es decir 3 años de prisión.
El delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal prevé una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión cuyo limite medio es de cuatro (4) años por no poseer antecedentes penales se acuerda imponer la rebaja contenida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal quedando la pena en el limite inferior es decir 3 años de prisión.
De conformidad a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal al delito de mayor entidad se le aplica la mitad de la pena de los delitos de menor entidad quedando en definitiva trece (13) años y seis (6) meses
Vista la admisión de hechos de ambos acusado conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano FRANKLIN EDIXON RAMIREZ BASTIDAS PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal ejusdem , tiene asignada una pena de NUEVE (09) años CUATRO (4) MESES DE PRISION, y CONDENA al ciudadano FALCON TORRES YONATHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del COPP, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES Prisión más las accesorias de ley
Finalmente, este Tribunal mantiene la Medida de Privacion Preventiva de Libertad decretada al procesado en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a FRANKLIN EDIXON RAMIREZ BASTIDAS PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal ejusdem , tiene asignada una pena de NUEVE (09) años CUATRO (4) MESES DE PRISION, y CONDENA al ciudadano FALCON TORRES YONATHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del COPP, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES Prisión más las accesorias de ley calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas;
SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en fecha 25/04/13 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente;
TERCERO: Se Mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad, mientras la presente causa es remitida al juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro quinto del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose en su orden como fecha probable de cumplimiento de la condena el 19/03/2015 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nª3
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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