REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 30 de Abril de 2013

ASUNTO: KP01-P-2012-025396


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones QUINTO de Control, del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invocan los abogados OTONIEL GARCIA Y CARLOS COLMENAREZ, quienes actúan como defensores de los imputados PEDRO JOSE BARRETO SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº y JORGE LUIS RIVAS GALINDE titular de la cédula de identidad Nº , exponiendo dichos defensores en su escrito de solicitud que sus defendidos tienen detenidos cuatro meses y no se ha realizado la audiencia preliminar correspondiente por lo que solicitan el decaimiento total de la medida y en su lugar le sea acordado una medida cautelar sustitutiva de libertad, a tal efecto este tribunal a los fines de decidir observa

MOTIVACION
Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (213 al 231), Acusación presentada por el Ministerio publico, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad a los imputados de marras no han variado, aunado a ello que dado los tipos de delitos por los cuales fueron acusados, se encuentra evidenciado totalmente el peligro de fuga, ya que en caso de resultar culpable la pena superaría a los diez años. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA, de los imputados PEDRO JOSE BARRETO SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº y JORGE LUIS RIVAS GALINDE titular de la cédula de identidad Nº , y mantiene la medida privativa de libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

SECRETARIA