REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 30 de Abril de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2012-018456

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado Leonardo Antonio Pérez Colmenarez, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° , en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, en relación con los numerales 1, 2 y 3 ejusdem y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal.

Los hechos imputados: en fecha 21 de septiembre del 2012 funcionarios adscritos al comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje por el barrio el molino del sector saranda de la población el tocuyo donde se acerco un ciudadano quien se identifico como Andrés Hernandez titular de la cédula de identidad N ° 22.002.545, indicando que lo habian sometido con un arma de fuego y lo habian despojado de su vehiculo tipo moto, es por lo que proceden a dar un recorrido por el lugar cuando avistan a dos ciudadanos a bordo de un vehiculo tipo moto y le dan la voz de alto y se inicia una persecución como a unos 150 metros del lugar uno de los sujetos se baja de la moto y la abandonan en medio de la carretera logrando darse a la fuga igualmente la comisión sigue al otro ciudadano logrando la captura del mismo.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en el acto de la Audiencia Preliminar, quien expuso: En representación del Estado Venezolano presento formal acusación, expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expongo las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la acusación y por el cual se acusó al ciudadano Leonardo Antonio Pérez Colmenarez Nº , por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, en relación con los numerales 1, 2 y 3 ejusdem y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal. Así mismo presento los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; de lo cual se indica su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas diferentes testimoniales, expertos, documentales, por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, todas vinculadas con la actitud desplegada por el acusado de marras. Solicito el enjuiciamiento del acusado a través del correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente solicito que mantenga la medida privativa de libertad, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada. Es todo.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó su deseo de declarar expone: yo trabajaba como moto taxi, me salio una carrera para el sector la Saranda dejo al pasajero voy a mi casa a hacer otra carrera como a las 3 de las tardes llegan unos funcionarios a mi casa y m dicen que los acompañen para dar una declaración sobre una moto que se perdió, me sacan de mi casa, en ese momento me estaban imputando que me robe esa moto, yo estaba haciendo un curso para entrar a la academia de mecánica en Carora. Es todo. APREGUNTAS DEL MINMISTERIO PUBLICO responde, Mi moto es una JAWUY 150 de color azul. Es todo. APREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE: Tengo no como seis meses de taxista, no conozco a la persi¡ona que lleve al sector la Saranda. Es todo.

La defensa Abg. Luz Febres expuso: esta defensa rechaza y contradice el escrito acusatorio presentada por el Ministerio Publico, en este sentido solicita se aparte el tribunal en relación a la calificación efectuada por el Ministerio Publico en relación al delito de robo agravado puesto que no se incauto ninguna arma de fuego, de igual forma mi defendido fue sacado de su casa, de igual forma solicita que no sea con el simple dicho de los funcionarios, de igual forma se evidencia que no hubo testigos, de igual forma atendiendo al principio de comunidad de la prueba esta defensa técnica se adhiere a las ofrecidas por el Ministerio Publico.

La defensa Abg. Marvin Torrealba expuso, quien expone solicito sea revisada la medida de privación de libertad de mi representado y se le imponga una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 242 del COPP, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236,237 y 138 del COPP, de igual forma solicito no sea admitida la presente acusación por los elementos antes expuestos. Es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: Éste juzgador considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 02º del Ministerio Público, en contra del imputado Leonardo Antonio Pérez Colmenarez Nº , por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, en relación con los numerales 1, 2 y 3 Ejusdem y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes, a los efectos de que sean debatidos en el juicio oral y publico TERCERO: En cuanto a la solicitud de revisión de la medida de coerción personal, la misma se niega y SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada la cual deberá cumplir en el Centro penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). CUARTO: Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del art. 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, manifestó el imputado libre de coacción y apremio expone: No deseo admitir los hechos ni voy a declarar, me voy a juicio, es todo. QUINTO: Oída la manifestación voluntad del acusado Leonardo Antonio Pérez Colmenarez Nº , este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PUBLICO mediante el AUTO DE APERTURA A JUICIO, del acusado Leonardo Antonio Pérez Colmenarez Nº , por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, en relación con los numerales 1, 2 y 3 ejusdem y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL


ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE


SECRETARIA