REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001095
ASUNTO : KJ01-P-2012-000096

Visto el contenido del oficio 1135 de fecha 18 de marzo de 2013, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y orientación, del Estado Lara, en el cual informan a este Tribunal que el ciudadano: VICTOR ALFONZO ROMERO MENDOZA titular de la cédula de identidad nro. V-23.807.078, a quien se le sigue el presente procedimiento en esta causa, el mismo no ha comparecido por ante dicha unidad a los fines de cumplir con las condiciones impuestas al momento de otorgar la suspensión condicional del proceso.

PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que el imputado de marras se evidencia de las resultas NO HA COMPARECIDO, para dar inicio a su régimen de prueba, por lo cual considera quien decide ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión de VICTOR ALFONZO ROMERO MENDOZA C.I.V-23.807.078, a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia respectiva.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el imputado: VICTOR ALFONZO ROMERO MENDOZA C.I.V-23.807.078, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 236 del Código Orgánico procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García