REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005410
ASUNTO : KP01-P-2013-005410

JUEZA: Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
SECRETARIA:Abg. Catherine García
ALGUACIL: HUMBERTO FLORES
IMPUTADO: OSCAR RAFAEL FREITEZ RODRIGUEZ (NO PORTA),. Revisado el sistema Juris 2000, se verifica que el referido ciudadano NO presenta otras causas.
FISCALÍA DE LA SALA DE FLAGRANCIA:Abg. IRLYNG ROLDAN (LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDERA A LA FISCALIA 5º MP132198-2013)
DEFENSA PBLICA: ABG. FANNY CAMACARO
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACION DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS.


Fundamentación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad, De Fecha 03-04-2013, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal auxiliar Coordinadora de la sala de flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara ABG. IRAIMA VIOLETA ARANGUREN, presentó escrito en fecha 03-04-2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado OSCAR RAFAEL FREITEZ RODRIGUEZ CI: 21.299.884, a quien le atribuye la comisión delos delitos de:DETENTACION DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACION DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, así como se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPALde acuerdo a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga LasMedidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 242, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de portar arma de fuego.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan, Acta Policial (Folio 3), Cadena de Custodia (folio 6), y las exposiciones hechas en la audiencia.


Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de: no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano:OSCAR RAFAEL FREITEZ RODRIGUEZ CI: 21.299.884, Se ordenó continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPALde acuerdo a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se le Imponen Las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242, numerales 3ero y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, prohibición de portar arma de fuego.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia al ciudadano: OSCAR RAFAEL FREITEZ RODRIGUEZ CI: 21.299.884, visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: Se admite la precalificación realizada por la fiscalía por los delitos de DETENTACION DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACION DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS.

TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decretan Las Medidas Cautelares de conformidad con el artículo 242 del COPP numerales 3º y 9º como lo es presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal prohibición de portar arma de fuego. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García