REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril de 2013
202º y 154
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005613
ASUNTO : KP01-P-2013-005613
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. KATHERINE GARCIA
ALGUACIL: ABG. ELVIS RODRIGUEZ
IMPUTADO:
SALVADOR ENRIQUE VARGAS CAÑIZALES , En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSE RAMON DELGADO IPSA Nº 75.145, con domicilio procesal en la calle 25 entre carrera 17 y 18, edificio Caribe, piso Nº 03, oficina 3-2, teléfono: 0414-1594568 y 04163515803.
FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MP ABG. YRLING ROLDAN
DELITOS: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el artículo 9, de la ley Sobre Armas y Explosivos y 16 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Fundamentación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad, De Fecha 10-04-2013, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscal de la sala de flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara ABG. YRLING ROLDAN CASTAÑEDA, presentó escrito en fecha 10-04-2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado SALVADOR ENRIQUE VARGAS CAÑIZALES , a quien le atribuye la comisión de los delitos de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el artículo 9, de la ley Sobre Armas y Explosivos y 16 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga LA MEDIDA CAUTELAR consistente en detención domiciliaria de conformidad con el artículo 242 numeral 2º de Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan, Acta Policial (Folio 3), Acta de Denuncia (folio 6), Experticia de Reconocimiento Legal (folios 7 al 9), Cadena de Custodia (folios 10 al 16), y las exposiciones hechas en la audiencia.
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad: NO DESEO DECLARAR.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: SALVADOR ENRIQUE VARGAS CAÑIZALES , Se ordenó continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se le Impone La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242, numeral 2ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que quedara bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana NERYS DOLORES VARGAS CI: 10.187.317.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano SALVADOR ENRIQUE VARGAS CAÑIZALES , de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal concatenado con el artículo 9, de la ley Sobre Armas y Explosivos y 16 y 18 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos.-
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTOORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SALVADOR ENRIQUE VARGAS CAÑIZALES , de conformidad con el artículo 242 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que quedara bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana NERYS DOLORES VARGAS CI: 10.187.317.-
CUARTO: SE ACUERDA EL TRASLADO A MEDICATURA FORENSE específicamente al área de psiquiatría para el ciudadano SALVADOR ENRIQUE VARGAS CAÑIZALES a los fines de que se le practique valoración médica, líbrese los oficios correspondientes el día 11-04-2013 a las 8:00 AM.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García