REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005780
ASUNTO : KP01-P-2013-005780

AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA

Vista la solicitud de entrega controlada de dinero, presentada por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 66, 67 y 68, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se procede a fundamentar en los siguientes términos:

1.- El Ministerio Público acompaña a su solicitud de entrega controlada oficio nro. SIP-102 de fecha 15 de abril de 2013, suscrito por el Teniente Coronel JUAN CARLOS CHIQUE PEDRIQUE, Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro nro. 4, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro.11.379.518, por la comisión del delito de EXTORSION en fecha 13-04-2013, quien manifestó que desde hace varios días ha estado recibiendo algunos mensajes de texto a su celular 0251-8672203, donde le dicen que debe cancelar la cantidad de tres mil bolívares para poderlo dejar en paz o si no lo mataran.-
2.- Ante tales circunstancias, el Ministerio Público del estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicita, atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor de los hechos anteriormente descritos, autorización para llevar a cabo la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Antiextorción y Secuestro del Estado Lara, para lo cual remiten copia fotostática de dos (02) billetes de moneda nacional, con la denominación: de diez (Bs. 10,00) bolívares, serial: E 11631292, y D- G45869150 respectivamente.

3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, se hace necesario, a los fines de salvaguardar la vida de CARLOS ALBERTO GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro.11.379.518, la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 6, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Antiextorción y Secuestro del Comando Regional nro.. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Lara, en la presente causa.- Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.












El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García