REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 11 de Abril de 2013
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003966
ENTREGA PLENA
Abocada para la resolución de esta causa y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado SEPTIMO en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano TOMAS ANTONIO GOMEZ BLANCO, .
Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el ciudadano TOMAS ANTONIO GOMEZ BLANCO, , siendo este ciudadano, el único que solicita la entrega de este bien. En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega plena del referido vehículo se realizan las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El vehículo Marca: FORD. Modelo: FAIRLANE. Clase: AUTOMOVIL. Color: GRIS. Uso: PARTICULAR. Año: 1976. Placa. KBN13M. Serial de Carrocería. AJ30SR23418. Serial de Motor. V8 fue sometido, a la Experticia de reconocimiento técnico y avaluó real, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la misma se desprende que el vehiculo se encuentra solicitado desde el día 3 de enero del 2013 por el delito de Robo, de igual manera riela al folio trece (13) oficio signado con el numero 9700-056, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde remiten dicho vehiculo al estacionamiento concordia en virtud de haber sido recuperado por los funcionarios adscritos a dicho cuerpo policial, de igual manera riela al folio uno (01) solicitud que hiciere el ciudadano TOMAS ANTONIO GOMEZ BLANCO en la cual expresa que dicho vehiculo le fue robado a mano armada el 03 de enero del 2013, de igual forma riela a los folios cinco (05) y nueve (09) copia de denuncia que interpusiere el referido ciudadano el día 03 de enero del 2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expresa que el vehiculo le fue robado a mano armada, es por lo que el tribunal considera que debe hacer ENTREGA PLENA del Vehículo Marca: FORD. Modelo: FAIRLANE. Clase: AUTOMOVIL. Color: GRIS. Uso: PARTICULAR. Año: 1976. Placa. KBN13M. Serial de Carrocería. AJ30SR23418. Serial de Motor. V8 al ciudadano TOMAS ANTONIO GOMEZ BLANCO, . Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se Otorga la ENTREGA PLENA del vehículo con las siguientes características: Marca: FORD. Modelo: FAIRLANE. Clase: AUTOMOVIL. Color: GRIS. Uso: PARTICULAR. Año: 1976. Placa. KBN13M. Serial de Carrocería. AJ30SR23418. Serial de Motor. V8 al ciudadano TOMAS ANTONIO GOMEZ BLANCO, . SEGUNDO: Ofíciese al jefe del estacionamiento judicial LA CONCORDIA, para que haga la entrega del referido vehiculo al ciudadano al ciudadano TOMAS ANTONIO GOMEZ BLANCO, . TERCERO: Se ordena oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas para que proceda a la desincorporacion del sistema del vehiculo Marca: FORD. Modelo: FAIRLANE. Clase: AUTOMOVIL. Color: GRIS. Uso: PARTICULAR. Año: 1976. Placa. KBN13M. Serial de Carrocería. AJ30SR23418. Serial de Motor. V8. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo. QUINTO: Se ordeno la entrega de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera, y en su lugar insertar copia certificada.
Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL
Abg. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA