REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 15 de Abril de 2013

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013293


Corresponde a este Tribunal pasar a pronunciarse respecto a solicitud que hiciere el Abogado Edgar Colmenarez, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Jesús Manuel Vargas Suárez, , a quien le fue entregado un vehiculo en fecha 23 de Agosto de 2.012, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Judicial "COUNTRY en el Estado Lara, solicitando la misma que le sea exonerado el pago del estacionamiento.

MOTIVACION
Observa quien acá decide que el vehículo Placas: PAA-29X. Marca CHEVROLET. Modelo CORSA. Tipo COUPE. Uso PARTICULAR. Año 1998. Color AZUL. Clase AUTOMOVIL. Serial de Carrocería 8Z1SC2160WV307622, ahora (ORIGINAL). Serial del Motor, 0WV307622, ahora (ORIGINAL), fue entregado en fecha 23 de Agosto de 2012, desprendiéndose de los seriales identificativos de dicho vehiculo, y de la experticia realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que el serial de carrocería es encuentra original, y que el serial de motor es original, considerando esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, y que sin embargo se le entrega el referido vehiculo, ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalia para que continué con las investigaciones, considerando quien acá decide que en ningún momento se le ha hecho algún daño al reclamante, puesto que se le entrega el bien, a pesar que pudiéramos estar en presencia de un delito, no pudiendo el Estado Sufragar los gastos ocasionados del Estacionamiento ya que el solicitante cargaba un vehículo con el serial de carrocería falso suplantado, y con el serial de motor falso, es por lo que se niega tal petición POR IMPRODECEDENTE. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL

Abg. MARISOL LOPEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA