REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 30 de Abril de 2013

ASUNTO: KP01-P-2013-006026

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados EDGAR RAFAEL GORDILLO PIÑA, y ADONIS ALEXIS PIRE GORDILLO, .

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso presento en este acto a los ciudadanos 1) EDGAR RAFAEL GORDILLO PIÑA, y ADONIS ALEXIS PIRE GORDILLO, , procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como los delitos de: para el ciudadano EDGAR RAFAEL GORDILLO PIÑA, DETENTACIÒN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo, TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y para el ciudadano ADONIS ALEXIS PIRE GORDILLO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo y TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 84 numeral 3ero del Código Penal, por tanto, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicita se decrete Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano EDGAR RAFAEL GORDILLO PIÑA, y para el ciudadano ADONIS ALEXIS PIRE GORDILLO, , la medida cautelar sustitutiva de libertad, previsto y sancionado en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada ocho (8) días, igualmente solicita la incautación preventiva de la moto marca Bera, modelo SG 150cc, color blanca, placas MB8J98S, serial de carrocería 8211MBCA9CD011098 Y serial motor SK162FMJ1200113628 y del dinero incautado, de conformidad con el Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito que se nombre correo especial a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a los fines de notificar a la ONA, sobre la incautación preventiva, prueba de orientación peso bruto cinco como cinco gramos (5,5 gramos) y un peso neto de cuatro coma cuatro gramos ( 4, 4 gramos) de la droga conocida como cocaína, es todo.


IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado: 1) EDGAR RAFAEL GORDILLO PIÑA, , manifesto si deseo declarar y expone: me agarran fue con el hermano mió, yo iba en la moto veo a la patrulla, de alli se atravesado, me baje de la moto, me pidieron las esposas, me pregunta de uno robos, no pusieron a declara, nos dicen que nos encontraron unas armas, yo les digo que eso no lo cargaba yo, el MP, pregunta, el imputado responde: Trabajo en moto taxi, consumí hace tiempo, no conocía a los funcionarios, la defensa pregunta, Yo iba para el cementerio, mi hermano toen dos años, me detienen primero a mi, luego traen a el y otro, yo no llegue a ver nada. Es todo. El imputado 2) ADONIS ALEXIS PIRE GORDILLO, , manifestó si deseo declarar y expone: me agarraron en el Pirital, Aguada Grande, me agarraron sin nada, me están metiendo ese armamento y yo no tenia nada, el MP; pregunta, responde: trabajo de moto taxi, si consumí, hace como un mes, el es primo mío, lo agarraron primero a el, después fueron a buscar a otra gente, que por unos robos, le droga se le sembraron, lo agarraron con el primito mío, la defensa pregunta, responde, el imputado responde: el primero estaba en la Comandancia, después nos llevaron para siquisiqui, yo andaba solo cuando me detiene, fue rápido la detención, es todo

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Escuchado como fueron mis representado y de las lecturas de las actas policiales, se evidencia que hay una incongruencia, se le hace al revisión a mi representado Edgar Gordillo, que hay una incautación de unos envoltorios, luego le realizan la revisión a Pire Adonis, al final del acta incidan los funcionarios que al primero de ellos, debieron dejar los funcionarios esa otra evidencia, solcito el procedimiento ordinario, se le acuerda a ambos defendido una medida cautelar de presentación, tomándose en cuenta que ambos viven fueran de la ciudad de Barquisimeto, es todo. Es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadano 1) EDGAR RAFAEL GORDILLO PIÑA, y ADONIS ALEXIS PIRE GORDILLO, , de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: SE ADMITE la precalificación fiscal, del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, para el ciudadano EDGAR RAFAEL GORDILLO PIÑA, , no admitiéndose la precalificación del delito de DETENTACIÒN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo, de las acta que traer el Ministerio Público, se desprende que los funcionario decomisaron fue un chopo, y de conformidad a doctrina del mismo MP, no se puede tomar el chopo como un arma de fuego y no esta establecido en los supuesto del Art. 277 del Código Penal, no se admite conforme al Art. 1 del Código Penal, como es el Principio de la Legalidad, SE ADMITE la precalificación para el ciudadano ADONIS ALEXIS PIRE GORDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.481.99 del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 84 numeral 3ero del Código Penal, NO SE ADMITE el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo, no están los extremos de Art. 277 del Código Penal, respetando así el Principio de la Legalidad. TERCERO: Se acuerda seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se acuerda la incautación preventiva de la moto marca Bera, modelo SG 150cc, color blanca, placas MB8J98S, serial de carrocería 8211MBCA9CD011098 y serial motor SK162FMJ1200113628, de conformidad con el Art. 183 de la ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Se acuerda MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano EDGAR RAFAEL GORDILLO PIÑA, y, en cuanto a la solicitud del Ministerio Público, de que se le acuerde al ciudadano ADONIS ALEXIS PIRE GORDILLO, , una medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el Art. 242 del COPP, este Tribunal se parte de dicha solicitud e igualmente se acuerda para el referido ciudadano MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y artículo 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO, negándose igualmente la medida cautelar que ha invocado la defensa.

LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA