REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004870.

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO QUERALES, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.997.180, venezolano, fecha de nacimiento: 17/05/87, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en el Barrio Macuto, sector 2 Elías Rodríguez, después de la escuela, casa del gobierno, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal En este acto presento al ciudadana FRANCISCO ANTONIO QUERALES, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art, 153 de la Ley, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al Art. 234 del COPP, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP y la imposición de la medida cautelar conforme al 242 numeral 3º Y 9º presentación ante el Tribunal cada 08 días y asistir a charlas a la ONA. Es todo”.
Seguidamente el Imputado, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifiestan a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”, es todo.

Posteriormente La Defensa: ” solicito se le realice a mi defendido los exámenes psiquiátricos, psicológicos y social donde el Tribunal estime. Así mismo se le imponga una medida de presentarse ante el Tribunal cada vez que lo requiera. Es todo.
1. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN


Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano FRANCISCO ANTONIO QUERALES, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.997.180, se le imputa, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art, 153 de la Ley, el funcionario actuante, SM/3 SIVIRA PINEDA JESUS, S/1 MOLLEJA ALVAREZ EDIXON, S/1 VALERA HERRERA GIL, GIL LUIS CARLOS, en fecha 20 de Marzo del 2013.

3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238.

Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art, 153 de la especial en la materia

2) Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes SM/3 SIVIRA PINEDA JESUS, S/1 MOLLEJA ALVAREZ EDIXON, S/1 VALERA HERRERA GIL, GIL LUIS CARLOS

3) El mencionado delito tiene una pena de 1 a 2 años para el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art, 153 de la Ley Orgánica de Drogas

Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Observa quien ADMITE la calificación jurídica solicitada por el ministerio publica como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art, 153 de la Ley. Vista la solicitud hecha por la fiscalía del ministerio publico se acuerda la medida cautelar prevista y sancionada en articulo 242 numeral 3º presentación ante el Tribunal cada 08 días y Asistir a Charlas en la ONA. CUARTO: Se acuerda la práctica de los exámenes Psicológicos y sociales en la ONA. Y el Psiquiátricos en el Hospital Luís Gómez López. Líbrese oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, el día 1 de abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación, notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-