REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003638

Visto el Informe de Finalización, realizado en fecha 01/07/2012, consignado ante este tribunal en fecha 01/07/2012, suscrito por el Delegado de Prueba MARIA CHACON, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: JOSE ENRIQUE TORREALBA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la ley Orgánica de drogas y pasa hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de Marzo del 2013, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público: visto que el ciudadano José Torrealba cumplió con la Suspensión Condicional del Proceso solicito se le deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo.

La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49.5 de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “cumplí con la condiciones impuestas y tengo mi constancia de finalización, la cual presento”. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: quien expone visto que mi representado cumplió con la suspensión condicional del proceso, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y que el Tribunal se pronuncie sobre el sobreseimiento de la causa. Es todo.

Por cuanto el Acusado de marras solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE CUATRO (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 44 NUMERAL 1,4 Y 7 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PORCESAL PENAL, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, imponiéndose las siguientes condiciones como lo son: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2) Participar en programas especiales y charlas en la ONA y en la oficina de prevención del delito con el fin de abstenerse a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Continuar con la escolaridad. 4) Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP.

En la presente causa seguida al ciudadano JOSE ENRIQUE TORREALBA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la ley Orgánica de drogas.

Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 01/07/2012, suscrito por el Delegado de Prueba MARIA CHACON, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: JOSE ENRIQUE TORREALBA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la ley Orgánica de drogas. Así se decide.-

Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Admite totalmente la Acusación por el Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la ley Orgánica de drogas y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado JOSE ENRIQUE TORREALBA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la ley Orgánica de drogas. En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 318 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los (11) días del mes de abril del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Regístrese y notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
LA SECRETARIA.