REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004605.

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada como ha sido la audiencia conforme a lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 8, decide en los siguientes términos:

1.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

EXPOCISIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA: Visto que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal en la suspensión condicional del proceso y visto que existe informe de finalización por parte del delegado de prueba y en el que se indica que fue favorable es por lo que solicita la extinción de la acción penal y se dicte el sobreseimiento de la causa.

DECLARACIÓN DEL PROBACIONARIO: impuesto del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Acusado si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió: Si voy a declarar y expone Yo cumplí con las condiciones impuestas y no he estado involucrado en otro asunto, es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:


1.- En audiencia Preliminar celebrada ante este tribunal de Control Nº 8, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que el ciudadano CLEOFE MARIA CARMONA COLMENAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.842, admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso imponiéndosele las condiciones prevista en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


2.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley, tal como se desprende del informe de finalización suscrito por el delegado de prueba, sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso al referido ciudadano

En fecha 11 de Marzo de 2013, fue recibido Informe de Finalización, suscrito por ABG: YOIBER YEPEZ, COORDINADORA DE LA UNIDAD DE SUPERVISION Y ORIENTACION Nº 03.

3.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal). Así se decide.


4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 8, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), al ciudadano CLEOFE MARIA CARMONA COLMENAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.842, de 65 años de edad, natural de Duaca, en fecha 25-09-46, grado de instrucción: 4to grado, profesión u oficio: no labora, residenciado en: Caserío La Rinconada, Calle Principal a orilla de carretera, al lado de la Escuela, Vía Duaca, Estado Lara, teléfono: no tiene, por el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en los art. 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya al mencionado ciudadano de pantallas por este Asunto. Las partes quedaron notificadas en la audiencia y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL 08

Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA