REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002596
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano MOISES DAVID MARTINEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 21.546278, fecha de nacimiento 08/14/90, domiciliado en Altos de nueva Tucaca, a 100 metros de la Comandancia de Policía de Tucacas. Teléfono 0412.7655212.
PRIMERO: Se reciben actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 11-04-2013 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quienes manifestaron querer declarar y expuso: “yo fui en varias oportunidades al Tribunal de Tucaras por que mi abogado me dijo que las presentaciones eran por allá y nadie me dio respuesta de eso, después de eso no seguí preguntando, hasta que me agarraron”. Es todo.
Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: quien expone: solicito se fije audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: vista la declaración de mi representado y revisado como ha sido el expediente y vista el acta de audiencia de presentación quedo asentado que las presentaciones de mi representado y de otros 2 imputados serian por Tucacas, se evidencia también que el tribunal diligencio y oficio al Tribunal de Tucacas y al de Yaracuy obteniendo respuesta del Tribunal de Yaracuy y no de Tucacas. Visto que mi representado solo esta incurso en este procedimiento y es un trabajador; se dedica a la pesca. Esta defensa técnica solicita que se mantenga la medida cautelar que había sido impuesta y de igual manera que se oficie bien sea al Tribunal de la Extensión Tucacas Estado Falcón para que mi representado pueda realizar dichas presentaciones, se solicita que se fije fecha para la audiencia preliminar. Solicito copias simples del asunto. Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo.
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse ante el tribunal cada vez que sea requerido, Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano MOISES DAVID MARTINEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 21.546278. ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión del ciudadano MOISES DAVID MARTINEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 21.546278, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, Registres, Cúmplase.----
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.
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