REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003235
CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POR ARCHIVO FISCAL.
IMPUTADOS:
EDUAR EDUVIGIS LEON MENDOZA, De la revisión del sistema JURIS 2000 NO presenta otra causa.
DABINSON ANTONIO ESCALONA ESCALONA,. De la revisión del sistema JURIS 2000 NO presenta otra causa,
DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.
Corresponde a este Juzgado Octavo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal se observa lo siguiente:
Visto que fue presentado escrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la profesional del derecho: Abg. Luz Marina Araujo, donde notifica que en esa fecha, se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, y que no obstante la causa fue iniciada por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.
Al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 eiusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y habiéndose observado que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado ni intereses colectivo y difuso; por lo que no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es aceptar el ARCHIVO FISCAL. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este Tribunal de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, en virtud de la investigación seguida a los ciudadanos EDUAR EDUVIGIS LEON MENDOZA, y DABINSON ANTONIO ESCALONA ESCALONA, supra identificados en autos; todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta el CESE de la medida de cautelar sustitutiva libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal dictada a los precitados ciudadanos.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad a los ciudadanos EDUAR EDUVIGIS LEON MENDOZA, y DABINSON ANTONIO ESCALONA, , Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas de esta misma fecha. Año 203 de la independencia y año 154º de la federación. REGISTRESE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 8
Abg. Abg. Luisabeth Mendoza Pineda LA SECRETARIA