REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004161
FUNDAMENTACIÓN MEDIDA CAUTELAR CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos: LEVIS JOSE ESCALONA MENA,. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS se deja constancia que presenta otra causa por el Tribunal de Control Nº 4 asunto KP01-P-2010-010958.
ANYELO JOSE FLAUTES CURBATA, En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS se deja constancia que presenta otra causa por el Tribunal de Control Nº 6 de este circuito Judicial Penal asunto P-2009-4319, quien presenta solicitud por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Barcelona.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal: “quien expone: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a los ciudadanos LEVIS JOSE ESCALONA MENA, y ANYELO JOSE FLAUTES CURBATA, (quien se había identificado como CARLOS ALBERTO PUERTA SOTO, quien presenta solicitud de orden de captura por el Tribunal de Primera Instancia de Barcelona por el delito de Fuga expediente I063746, le imputo por la presunta comisión del delito para : LEVIS JOSE ESCALONA MENA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y para ANYELO JOSE FLAUTES CURBATA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identidad, asi mismo consigno en este acto copia fotostática de la reseña practicada al ciudadano Levis Jose Escalona y Anyelo Flauta Curbata, así como la solicitud de captura emanada del Tribunal de Barcelona. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicita para ANYELO JOSE FLAUTES CURBATA se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada ocho días, y ordinal 9º , de igual manera solicito se remita al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Barcelona, y para solicita para LEVIS JOSE ESCALONA MENA se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9º de no portar armas, es todo”
Seguidamente el Imputado, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se len preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó en viva voz: “NO deseo declarar. Es todo.
Posteriormente La Defensa “quien expone: Solicito se le imponga a mis defendidos una medida cautelar como las previstas en el artículo 242 del COPP ordinales 3 y 9 y en relación al Procedimiento estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico Procedimiento Municipal. Es todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, Ahora bien a criterio de esta juzgadora, en la señalada norma nos faculta y permite revisar los requisitos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, es así como tenemos:
1.- Ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tales como lo es el delito: para LEVIS JOSE ESCALONA MENA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA y para ANYELO JOSE FLAUTES CURBATA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
2.- En cuanto a los elementos de convicción existente para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, tales como el acta policial de fecha 06 de marzo del 2013 suscrita por los funcionarios actuantes, quien narra la circunstancia de tiempo modo y lugar como se suscitaron los hechos, ciertamente las pruebas existentes en el proceso pudieran favorecer al imputado, sin embargo las mismas deben ser sometidas a la deliberación en debate oral y publico.
3.- No obstante, considera quien decide que el tercer requisito se verifica la pena que pudiera llegar a imponerse, el cual no se aprecia la existencia de un peligro de fuga o
de obstaculización en la búsqueda de la verdad, a parte de ello, se observa el arraigo en el país, inclusive en el estado Lara, donde tiene su domicilio fijo.-
Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como: La pena que podría llegar a imponerse; igualmente en virtud del Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3 consistente en presentaciones cada 15 días; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Vista la solicitud de las partes, se acuerda el PROCEDIMIENTO MUNICIPAL, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal verifica la comisión de los hechos punibles en cuanto a los delitos de: para LEVIS JOSE ESCALONA MENA, , RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y para ANYELO JOSE FLAUTES CURBATA, titular de la cédula de identidad Nº 20.874.874 RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identidad. CUARTO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA Y SANCIONADA EN ARTICULO 242 numerales 3º Presentación cada QUINCE (15) días por ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y ordinal 9º Prohibición de Portar Armas sean blancas o de fuego, para LEVIS JOSE ESCALONA MENA, y cada 8 días y ordinal 9º Prohibición de Portar Armas sean blancas o de fuego con lo que respecta a ANYELO JOSE FLAUTAS CURBATA. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Primera Instancia Del Circuito Judicial Penal de Barcelona colocando a la orden de ese Tribunal ANYELO JOSE FLAUTAS CURBATA quien se encuentra solicitado por el delito de fuga de detenido según expediente I063746 de fecha 17/08/2009 por la sub Delegación de Barcelona. SEXTO: Líbrese boleta de libertad así como los oficios correspondientes en relación a la declinatoria de ANYELO JOSE FLAUTAS CURBATA. SEPTIMO: Se acuerdan las copias simples de todo el asunto, a la defensa privada, notifíquese a las partes de la presente decisión, ordenando librar los oficios correspondientes.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 8 (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL),
ABG. LUÍSABETH MENDOZA PINEDA
SECRETARIO
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